RESOLUCION SUPREMA N° 018-2015-PCM - Autorizan viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a España y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Fecha de disposición24 Enero 2015
Fecha de publicación24 Enero 2015
El Peruano
Sábado 24 de enero de 2015 545321
autotutela, sin contraseña ni restricción, de acuerdo con
los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
(CONCYTEC) en relación con el Repositorio Nacional
Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso
Abierto. Cuando las obras contengan en parte o consistan
en programas de ordenador o software, además deberá
entregar el código fuente, código objeto, documentación
técnica y manuales. Lo dispuesto en relación con los
programas de ordenador no se aplicará cuando la entidad
pública sea sólo licenciataria del software.”
10.3. Aquellos que voluntariamente deseen incorporar
obras, datos procesados y estadísticas de monitoreo al
Repositorio Nacional Digital, deberán ser titulares de los
derechos suf‌i cientes que les permitan colocarlos en los
términos y condiciones establecidos en la Ley y en este
Reglamento.
10.4 Las entidades del sector público comprendidas
en los alcances del artículo 3° del presente Reglamento,
deberán poner a disposición las obras, datos procesados y
estadísticas de monitoreo en los repositorios institucionales
otorgando por lo menos las autorizaciones establecidas
en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley. Para tal efecto,
las entidades publicarán en sus respectivos repositorios
institucionales cuáles son las autorizaciones conferidas
en relación con el acceso, uso y reutilización de las obras,
datos procesados y estadísticas de monitoreo contenidos
en dichos repositorios a favor de los usuarios.
10.5 Las entidades del sector público y privado, así
como las personas naturales, podrán poner a disposición
las obras, datos procesados y estadísticas de monitoreo
incluidos en los repositorios institucionales conf‌i riendo
autorizaciones adicionales a las otorgadas en el numeral
2.2 del artículo 2 de la Ley, siempre y cuando sean
titulares de los derechos patrimoniales correspondientes,
de acuerdo a la legislación de la materia.
10.6. Para facilitar la divulgación y alcance nacional
e internacional de los resultados de las investigaciones
en materia de ciencia, tecnología e innovación contenidos
en los repositorios institucionales y en el Repositorio
Nacional Digital, se autoriza la traducción automática
a otros idiomas y dialectos por medio de programas de
ordenador de las obras, datos procesados y estadísticas
de monitoreo, así como de los metadatos de los mismos.
En caso de ser f‌i jadas o reproducidas, se deberá incluir
expresamente que se trata de traducciones hechas por
medios informáticos, con f‌i nes ilustrativos o referenciales.
Artículo 11º.- Publicación en Varios Repositorios
Institucionales
Las obras, datos procesados y estadísticas de
monitoreo que hayan sido producidos total o parcialmente
con fondos, f‌i nanciamiento o subvenciones de las
entidades del sector público, deberán ser publicados en su
repositorio institucional para ser recolectadas y accesibles
mediante el Repositorio Nacional Digital.
Artículo 12º.- Referencia al Repositorio Nacional
Digital
En caso que cualquier obra, dato procesado o
estadística de monitoreo contenido en un repositorio
institucional y referido en el Repositorio Nacional Digital,
sea reproducido total o parcialmente dentro o fuera del
territorio nacional con f‌i nes de distribución, deberá incluir
obligatoriamente la referencia a que dicho documento se
encuentra disponible a través del Repositorio Nacional
Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso
Abierto de la República del Perú.
Artículo 13º.- Postergación Excepcional de la
Publicación
13.1 Cuando una obra, datos procesados o estadísticas
de monitoreo, puedan ser divulgados en una publicación
que exija un período de exclusividad, dicho lapso no
excederá de veinticuatro (24) meses para su inclusión en
el repositorio institucional, contados a partir de la fecha de
entrega a la entidad del sector público correspondiente.
13.2 En caso que los resultados de una investigación
pudiesen devenir en el registro de una patente de
invención, modelo de utilidad o diseño industrial; el autor
de la investigación, persona natural o persona jurídica
vinculada a él, podrá solicitar a la entidad del sector
público correspondiente, que dichos resultados no sean
publicados en repositorios institucionales ni referidos en
el Repositorio Nacional Digital durante un periodo de
doce (12) meses contados a partir de su fecha de entrega
a la entidad del sector público correspondiente y podrá
ampliar dicho plazo por dieciocho (18) meses más en
caso se haya presentado la solicitud del registro ante el
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)
de conformidad con lo establecido en la Decisión 486,
Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la
Comisión de la Comunidad Andina.
13.3 En caso que el autor o la persona natural o
jurídica vinculada a él requieran un periodo de exclusividad
adicional al prescrito en los numerales anteriores del
presente artículo, deberán sustentar su solicitud ante
la entidad a la cual le corresponda la publicación, la
misma que evaluará el caso e informará su decisión al
CONCYTEC.
Artículo 14º.- Sobre los Datos Personales de los
Becarios
Los contratos de las becas referidos en el literal c)
del numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley deberán incluir el
consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco
de los benef‌i ciarios de becas de estudios de maestría,
doctorado, posdoctorado y otros f‌i nanciados con fondos
públicos a f‌i n de incorporar sus datos personales en el
Repositorio Nacional Digital, de acuerdo a la legislación
de la materia.
1192699-1
Autorizan viaje de la Ministra de
Comercio Exterior y Turismo a España
y encargan su Despacho al Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 018-2015-PCM
Lima, 23 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
- MINCETUR es el organismo público competente para
def‌i nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de
comercio exterior y de turismo; es responsable en materia
de promoción de exportaciones y de las negociaciones
comerciales internacionales; en materia de turismo
promueve, orienta y regula la actividad turística, con el
f‌i n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la
promoción, orientación y regulación de la artesanía;
Que, el MINCETUR ha programado, en el presente
año 2015, el desarrollo de actividades de difusión en
el ámbito internacional, con el objetivo de promover
la imagen del Perú, promocionar nuevos destinos
turísticos, difundir la oferta exportable peruana,
fomentando las exportaciones no tradicionales, impulsar
la solución de los obstáculos al comercio existentes,
atraer inversión extranjera y consolidar la presencia
del Perú en empresas, productos y servicios en los
mercados priorizados;
Que, uno de los mercados priorizados es el Reino de
España, importador importante de productos agrícolas
y no tradicionales peruanos, principal emisor de viajes
al Perú y principal centro de conexión para los viajes
desde el continente europeo; en tal sentido, constituye
la entrada para la internacionalización de las pequeñas
empresas peruanas al mercado europeo, por lo que se
ha considerado conveniente llevar a cabo en dicho país
actividades relacionadas al comercio y turismo con el f‌i n
de atraer inversiones;
Que, al efecto, se llevará a cabo en la ciudad de Madrid,
el día 27 de enero de 2015, el Foro “Perú Oportunidad de
Inversión en Comercio, Turismo e Infraestructura”, evento
que reunirá a las más importantes empresas españolas
con alto potencial de inversión en nuestro país; asimismo,
el mismo día, tendrá lugar el lanzamiento de una campaña
promocional de turismo para promover los viajes hacia el

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