Resolucion Suprema N° 017-2022-MINAM, Designan miembros del Consejo Directivo del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP
Fecha de publicación | 04 Octubre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 3 de octubre de 2022
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 23374, Ley del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), modificado por Decreto Legislativo Nº 1429, establece que el IIAP es un Organismo Técnico Especializado con personería jurídica de derecho público interno y autonomía económica y administrativa;
Que, el artículo 10 de la Ley Nº 23374, modificado por Decreto Legislativo Nº 1429, establece que el Consejo Directivo del IIAP es el máximo órgano de decisión del Instituto, responsable de definir la política institucional, en concordancia con las políticas y planes del sector; está integrado por trece (13) miembros, designados mediante Resolución Suprema, cuya composición es la siguiente: Un/una representante del Ministerio del Ambiente, quien lo preside y tiene voto dirimente, un/una representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; un/una representante del Ministerio de Agricultura y Riego; un/una representante del Ministerio de la Producción; un/una representante del Ministerio de Cultura; un/una representante de las universidades interculturales constituidas en los departamentos con territorio amazónico; un/una representante de las universidades públicas y privadas, no consideradas como interculturales, constituidas en los departamentos con territorio amazónico; y, un/una representante de cada uno de los Gobiernos Regionales del Consejo Interregional Amazónico – CIAM;
Que, de conformidad con el numeral 5 de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el IIAP se encuentra adscrito al Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del IIAP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2019-MINAM, establece los perfiles y requisitos que deben cumplir los miembros de su Consejo Directivo, y su Presidente Ejecutivo;
Que, de acuerdo a los literales b) y c) del artículo 9 del ROF del IIAP la designación en el cargo de miembro del Consejo Directivo del IIAP es por un periodo de cinco (5) años, siendo que cuando un/a miembro del mismo vaca en sus funciones antes de la culminación de su periodo de designación, el/la reemplazante debe ser designado/a mediante resolución suprema, solo para completar dicho periodo;
Que, el literal d) del artículo 13 del ROF del IIAP establece como causal de vacancia para el miembro del Consejo Directivo del...
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 23374, Ley del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), modificado por Decreto Legislativo Nº 1429, establece que el IIAP es un Organismo Técnico Especializado con personería jurídica de derecho público interno y autonomía económica y administrativa;
Que, el artículo 10 de la Ley Nº 23374, modificado por Decreto Legislativo Nº 1429, establece que el Consejo Directivo del IIAP es el máximo órgano de decisión del Instituto, responsable de definir la política institucional, en concordancia con las políticas y planes del sector; está integrado por trece (13) miembros, designados mediante Resolución Suprema, cuya composición es la siguiente: Un/una representante del Ministerio del Ambiente, quien lo preside y tiene voto dirimente, un/una representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; un/una representante del Ministerio de Agricultura y Riego; un/una representante del Ministerio de la Producción; un/una representante del Ministerio de Cultura; un/una representante de las universidades interculturales constituidas en los departamentos con territorio amazónico; un/una representante de las universidades públicas y privadas, no consideradas como interculturales, constituidas en los departamentos con territorio amazónico; y, un/una representante de cada uno de los Gobiernos Regionales del Consejo Interregional Amazónico – CIAM;
Que, de conformidad con el numeral 5 de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el IIAP se encuentra adscrito al Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del IIAP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2019-MINAM, establece los perfiles y requisitos que deben cumplir los miembros de su Consejo Directivo, y su Presidente Ejecutivo;
Que, de acuerdo a los literales b) y c) del artículo 9 del ROF del IIAP la designación en el cargo de miembro del Consejo Directivo del IIAP es por un periodo de cinco (5) años, siendo que cuando un/a miembro del mismo vaca en sus funciones antes de la culminación de su periodo de designación, el/la reemplazante debe ser designado/a mediante resolución suprema, solo para completar dicho periodo;
Que, el literal d) del artículo 13 del ROF del IIAP establece como causal de vacancia para el miembro del Consejo Directivo del...
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