Resolucion Suprema N° 013-2023-MC. Resolución Suprema que modifica el artículo 8 de la Resolución Suprema N° 011-2019-MC

Fecha de publicación13 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 12 de agosto de 2023

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 19 del artículo 2 y el artículo 89 de la Constitución Política del Perú, reconocen el derecho fundamental de todas las personas a la identidad étnica y cultural, así como los deberes del Estado peruano de reconocer y proteger la pluralidad étnica y cultural de la Nación, y en particular, a respetar la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas;

Que, el literal d) del artículo 4 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala como área programática de acción de este organismo del Poder Ejecutivo, la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, asimismo, el artículo 15 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, prescribe que el Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro de Cultura en asuntos de Interculturalidad e Inclusión de las Poblaciones Originarias, siendo parte de sus funciones, promover y garantizar el sentido de la igualdad social y respeto de los derechos de los pueblos del país, de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;

Que, los artículos 1 y 7 de la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, establecen el Régimen Especial Transectorial de Protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentran en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, con el objeto de garantizar en particular los derechos a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad; siendo el Ministerio de Cultura, el encargado de conducir, implementar y supervisar el referido régimen, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales y Locales, entre otras entidades de la Administración Pública;

Que, asimismo, conforme con lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, el Estado tiene el deber de garantizar los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, asumiendo diversas obligaciones, entre ellas, proteger su vida y su salud...

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