Lima, 30 de enero de 2024
VISTO:
El Informe Técnico ORH-008-2024 anexo al Memorándum (OAP) N° OAP00109/2024 de la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General de Recursos Humanos, de fecha 12 de enero de 2024;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE, dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las oficinas desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales, conforme a los objetivos de la política exterior;
Que, el artículo 63, literal B del citado Reglamento, dispone que en el exterior - específicamente en una Misión Consular - el cargo clasificado de Cónsul General puede ser desempeñado por funcionarios diplomáticos con las categorías...