Resolucion Suprema N° 007-2023-JUS. Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano chileno para cumplir el resto de su condena en un centro penitenciario de la República de Chile

Fecha de publicación04 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 3 de enero de 2023

VISTO; el Informe Nº 158-2022/COE-TPC, del 2 de noviembre de 2022, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad chilena OCTAVIO INOCENCIO GONZALES VALENZUELA u OCTAVIO INOCENCIO GONZÁLEZ VALENZUELA;

CONSIDERANDO:

Que, el ciudadano de nacionalidad chilena OCTAVIO INOCENCIO GONZALES VALENZUELA u OCTAVIO INOCENCIO GONZÁLEZ VALENZUELA, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Tacna, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano;

Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo;

Que, mediante Informe Nº 158-2022/COE-TPC, del 2 de noviembre de 2022, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad chilena OCTAVIO INOCENCIO GONZALES VALENZUELA u OCTAVIO INOCENCIO GONZÁLEZ VALENZUELA a fin de ser trasladado del Establecimiento Penitenciario de Tacna, a un centro penitenciario de la República de Chile;

Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el mencionado ciudadano y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado;

Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica del mencionado ciudadano puede variar hasta el momento en que se realiza su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el literal f) del numeral 1 del artículo 542 y el numeral 2...

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