RESOLUCION SUPREMA N° 007-2015-SA - Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, en representación de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales del Perú

Fecha de publicación10 Marzo 2015
Fecha de disposición10 Marzo 2015
El Peruano
Martes 10 de marzo de 2015 548315
Manual de Actividades de Registro y Codi cación HIS, de
acuerdo a la normatividad vigente.”
“IX. CRONOGRAMA
Año 2015- Tercer Año
La cobertura mínima será del 80% de la cantidad de la
población bene ciaria que asciende a 3’075,033 escolares.
Adicionalmente, se incluirá a la población de nivel
secundario de 2012 instituciones educativas del ámbito
Qali Warma ubicadas en las zonas alto amazónicas de
las regiones: Amazonas, Huánuco, Junín, Loreto y Pasco;
que ascienden a 17,500 escolares, los que recibirán los
mismos servicios prestacionales que recibe la población
de nivel primaria.
A la cobertura de prestaciones se adicionará:
Salud bucal.- Atenderá a los escolares de los niveles
inicial y primaria con paquetes preventivo y curativos de
acuerdo a disponibilidad presupuestaria de la IAFAS que
corresponda.
Salud mental.- Se iniciará con pilotos en 6 regiones
priorizadas: Apurímac, Arequipa, Callao, La Libertad,
Moquegua, Ucayali y Lima Metropolitana, condicionado a la
disponibilidad presupuestal que corresponda.
En el componente de comportamientos saludables se
incorporará el tema de actividad física.
En el componente de entornos saludables se reforzará
la promoción de quioscos saludables, y el mejoramiento de
las condiciones para contar con espacios de recreación y
deporte.
Año 2016
Se espera la cobertura de como mínimo el 85% de
la población estimada para el 2016, ubicada en las
instituciones educativas del ámbito Qali Warma.
La cobertura de prestaciones podrá adicionar a la
cartera existente, las relacionadas con la salud auditiva,
de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de las IAFAS
que corresponda.
Cronograma de la Implementación
del Plan de Salud Escolar
Año
COMPONENTE 1 COMPONENTES 2 y 3
COBERTURA
MÍNIMA DE
ESCOLARES
TIPO DE
INTERVENCIONES
PRESTACIONALES
COBERTURA
MÍNIMA
/ESCUELAS
TIPO DE
INTERVENCIONES
PROMOCIÓN
2015*
80%
Evaluación
antropométrica, dosaje
de hemoglobina,
inmunizaciones, salud
ocular, salud bucal,
salud mental (pilotos)
40%
Alimentación
saludable, lavado de
manos, convivencia
saludable, salud
ocular, higiene oral,
TBC y actividad
física.
2016*
85%
Evaluación
antropométrica, dosaje
de hemoglobina,
inmunizaciones, salud
ocular, salud bucal,
salud mental, salud
auditiva (pilotos).
85%
Alimentación
saludable, lavado de
manos, convivencia
saludable, salud
ocular, higiene oral,
TBC, actividad física
y seguridad vial
*Dependen de disponibilidad presupuestal y capacidad de resolución.
Leyenda
DGSP Dirección General de Salud de las Personas
1209275-4
Designan miembro del Consejo Directivo
de la Superintendencia Nacional de
Salud - SUSALUD, en representación
de la Asamblea Nacional de Gobiernos
Regionales del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 007-2015-SA
Lima, 9 de marzo de 2015
VISTO, el O cio N° 004-2015-S/ANGR, del Presidente
de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1158, se
disponen medidas que tienen por propósito fortalecer las
funciones desarrolladas por la Superintendencia Nacional
de Aseguramiento en Salud, con la nalidad de promover,
proteger y defender los derechos de las personas al acceso
a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones
sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad
y aceptabilidad, con independencia de quien la nancie,
disponiendo asimismo, su cambio de denominación por la
de Superintendencia Nacional de Salud;
Que, el artículo 3° de la citada norma señala que la
Superintendencia Nacional de Salud es un organismo
técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, que
cuenta con autonomía técnica, funcional, administrativa,
económica y nanciera;
Que, el artículo 18° del Decreto Legislativo Nº 1158
establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo
de la Superintendencia Nacional de Salud, responsable
de su dirección y del establecimiento de su política
institucional y se encuentra conformado por siete (7)
miembros, entre ellos, un (1) representante miembro de
la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales del Perú,
quien deberá ser Presidente Regional en ejercicio;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, se
aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Salud y en su artículo 2° se
aprueba el uso del término SUSALUD, como acrónimo;
Que, con Resolución Suprema Nº 038-2014-SA,
de fecha 16 de setiembre de 2014, se designó al señor
Martín Alberto Vizcarra Cornejo, Presidente del Gobierno
Regional de Moquegua, en representación de la Asamblea
Nacional de Gobiernos Regionales del Perú;
Que, mediante el documento de visto, el Presidente de
la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales propone
como representante de dicha Asamblea al señor Nelson
Oswaldo Chui Mejía, Presidente del Gobierno Regional
de Lima, en reemplazo del funcionario mencionado en el
considerando precedente, para que integre el Consejo
Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud;
Que, en tal sentido corresponde designar al nuevo
representante miembro de la Asamblea Nacional de
Gobiernos Regionales del Perú ante el citado Consejo
Directivo;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 1158, que dispone el fortalecimiento y
cambio de denominación de la Superintendencia Nacional
de Aseguramiento en Salud; en el Decreto Supremo Nº
008-2014-SA, que aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud; y,
en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del
Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de
funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida, la designación del
señor Martin Alberto Vizcarra Cornejo, como miembro
del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional
de Salud - SUSALUD, en representación de la Asamblea
Nacional de Gobiernos Regionales del Perú, efectuada
mediante Resolución Suprema Nº 038-2014-SA,
dándosele las gracias por los servicios prestados.

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