RESOLUCION SUPREMA N° 005-2015-JUS - Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación por vía diplomática a Chile, Brasil y Argentina

EmisorJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2015
El Peruano
Jueves 8 de enero de 2015 544185
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradición
activa de ciudadanos peruanos y
disponen su presentación por vía
diplomática a Chile, Brasil y Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 004-2015-JUS
Lima, 7 de enero de 2015
VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 169-2014/
COE-TC, del 01 de diciembre de 2014, sobre la solicitud
de extradición activa a la República de Chile del ciudadano
peruano HEINER DANILO BUENO MATTOS, formulada
por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de
Justicia de la República;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de
la República, mediante Resolución Consultiva de fecha
22 de julio de 2014, declaró procedente la solicitud
de extradición activa del ciudadano peruano HEINER
DANILO BUENO MATTOS, para ser procesado por la
presunta comisión del delito contra la Tranquilidad Pública
– Terrorismo, en agravio del Estado peruano (Expediente
Nº 110-2014);
Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia
de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas
por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece
que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de
Condenados propone al Consejo de Ministros, a través
del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o
no al pedido de extradición activa formulado por el órgano
jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 169-2014/COE-TC, del 01 de
diciembre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud
de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión Ofi cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre
la República de Perú y la República de Chile, fi rmado el
05 de noviembre de 1932 y vigente desde el Canje de
Ratifi caciones efectuado en la ciudad de Lima el 15 de
julio de 1936;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición
activa del ciudadano peruano HEINER DANILO BUENO
MATTOS, formulada por la Sala Penal Nacional de la
Corte Suprema de Justicia de la República y declarada
procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República, para ser procesado
por la presunta comisión del delito contra la Tranquilidad
Pública - Terrorismo, en agravio del Estado peruano
y disponer su presentación por vía diplomática a la
República de Chile, de conformidad con el Tratado vigente
y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables
al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1185558-8
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 005-2015-JUS
Lima, 7 de enero de 2015
VISTO, el Informe de la Comisión Ofi cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 175-2014/
COE-TC, del 12 de diciembre de 2014, sobre la solicitud
de extradición activa a la República Federativa del Brasil
del ciudadano peruano JAVIER MANUEL REVILLA
PALOMINO, formulada por la Tercera Sala Penal
Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de
la República, mediante Resolución Consultiva de fecha
08 de julio de 2014, declaró procedente la solicitud
de extradición activa del ciudadano peruano JAVIER
MANUEL REVILLA PALOMINO, para ser procesado por
la presunta comisión del delito contra la Administración
Pública, en la modalidad de Colusión Desleal, en agravio
del Estado peruano - Caja de Pensiones Militar Policial
(Expediente Nº 100 -2014);
Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia
de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas
por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece
que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de
Condenados propone al Consejo de Ministros, a través
del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o
no al pedido de extradición activa formulado por el órgano
jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 175-2014/COE-TC, del 12 de
diciembre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud
de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión Ofi cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la
República del Perú y la República Federativa del Brasil,
suscrito en la ciudad de Lima el 25 de agosto de 2003 y
vigente desde el 30 de junio de 2006;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición
activa del ciudadano peruano JAVIER MANUEL REVILLA
PALOMINO, formulada por la Tercera Sala Penal

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