Lima, 8 de enero de 2024
VISTOS:
El Oficio N° 9438/51, del Secretario del Comandante General de la Marina de Guerra del Perú; y, el Informe Legal N° 00008-2024-MINDEF/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece que el empleo constituye el desempeño personal de una función real y efectiva que se encomienda al Oficial en atención a los Cuadros de Organización de cada Institución Armada y conforme a su grado, antigüedad y especialidad;
Que, el literal A) del artículo 15 de la citada Ley, dispone que el nombramiento y asignación en el empleo de los Oficiales Generales y Almirantes se efectúan mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución Armada correspondiente;
Que, asimismo, el literal D) del artículo 17 del acotado dispositivo legal, señala que el cambio de empleo se suscita cuando se...