Resolucion Suprema N° 001-2023-SA. Prorrogan el plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el Informe Técnico que contenga las acciones, disposiciones y lineamientos necesarios para la planificación e implementación de una Planta de Producción de Vacunas

Fecha de publicación06 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 6 de marzo de 2023

CONSIDERANDO:

Que, los artículos I y II de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; y, que la protección de la salud es de interés público; por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, respectivamente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 164-2021-PCM se aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, cuya línea de intervención es la de preservar la vida y la salud a través del Lineamiento Prioritario “Fortalecer las acciones de lucha contra la pandemia por la COVID-19 adoptando medidas preventivas, de atención y de contención frente a nuevos escenarios de riesgo”;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es competente en: 1) Salud de las Personas; 2) Aseguramiento en salud; 3) Epidemias y emergencias sanitarias; 4) Salud ambiental e inocuidad alimentaria; 5) Inteligencia sanitaria; 6) Productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; 7) Recursos humanos en salud; 8) Infraestructura y equipamiento en salud; y, 9) Investigación y tecnologías en salud;

Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo N° 1161, establece que el Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicho Decreto Legislativo, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, se dicta medidas que fortalecen al Instituto Nacional de Salud y la rectoría del Ministerio de Salud para la prevención y control de las enfermedades, a fin de mejorar la salud pública, promover el bienestar de la población y contribuir con el desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo 6 del mencionado Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Instituto Nacional de Salud en materia de salud tiene competencia a nivel nacional en investigación, innovación y tecnologías en salud; en epidemias, vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, las que comprenden, entre otros ámbitos, la producción de biológicos y bienes de importancia estratégica en salud;

Que, el literal d) del artículo...

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