Resolución de Superintendencia nº 375-2013/SUNAT

EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
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SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
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N.O
375 -2013/SUNAT
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SE ESTABLECEN SUPUESTOS DE EXCEPCiÓN Y FLEXIBILlZACIÓN DE LOS
"'~\ INGRESOS COMO RECAUDACiÓN QUE CONTEMPLA EL SISTEMA DE PAGO DE
" OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA
SOLICITAR EL EXTORNO
Lima,
21 OIC.
2013
CONSIDERANDO:
Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.o 940, aprobado
por Decreto Supremo N.o 155-2004-EF Y normas modificatorias, establece un Sistema
de Pago de Obligaciones Tributarias (Sistema), cuya finalidad es generar fondos, a
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través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el
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Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y
fl mT~N. IJTE ~ astos administrativos del titular de dichas cuentas, habiéndose aprobado
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disposiciones para su aplicación, a través de la Resolución de Superintendencia N.o
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183-2004/SUNAT (norma que aprobó disposiciones para la aplicación del Sistema), la
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Resolución de Superintendencia N.' 266-2004/SUNAT (norma que aprobó diversas
_ disposiciones aplicables a los sujetos del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado), la
Resolución de Superintendencia N.o 073-2006/SUNAT (norma que aprobó
disposiciones para la aplicación del Sistema al transporte de bienes realizado por vía
terrestre) y la Resolución de Superintendencia N.o 057-2007/SUNAT (norma que
aprobó disposiciones para la aplicación del Sistema al transporte público de pasajeros
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realizado por vla terrestre);
Que el numeral 9.3 del articulo 9' del citado TUO establece las causales por
las cuales el Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados
en las cuentas de detracciones de conformidad con el procedimiento que establezca la
SUNAT, cuando respecto del titular de la cuenta se presenten cualquiera de las
situaciones ahi descritas;
Que el Decreto Legislativo N.' 1110 incorporó un último párrafo al referido
numeral 9.3 señalando que la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia
podrá establecer los casos en los que se exceptuará del ingreso como recaudación de
los montos depositados o se procederá a su ingreso parcial;
Que asimismo dicho decreto legislativo ha incorporado un numeral 9.4 al
artículo 9' del TUO del Decreto Legislativo N.' 940 estableciendo que se podrá

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