Resolución de Superintendencia nº 361-2015/SUNAT

Año2015
Fecha29 Diciembre 2015
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 361 -2015/SUNAT
PRECISAN SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE VENTAS E
INGRESOS Y DE COMPRAS DE MANERA ELECTRÓNICA, ESTABLECEN
NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A LLEVARLOS DE DICHA MANERA Y
MODIFICAN LAS NORMAS QUE REGULAN LOS SISTEMAS A TRAVÉS DE LOS
CUALES SE CUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS
DE MANERA ELECTRÓNICA A FIN DE FACILITAR SU APLICACIÓN
Lima, 29 de diciembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que al amparo de la facultad otorgada por el numeral 16 del artículo 62° del
Código Tributario, se dictó la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT,
que estableció, a partir del 1 de enero de 2014, los sujetos obligados a llevar los
registros de ventas e ingresos y de compras (Registros) de manera electrónica
dependiendo del cumplimiento, a dicha fecha, de determinadas condiciones, entre las
cuales se encontraba la referida a haber sobrepasado determinado nivel de ingresos
entre los meses de julio de 2012 a junio de 2013, considerando los montos
declarados en determinadas casillas del PDT 621 o del PDT 621 Simplificado IGV
Renta Mensual;
Que posteriormente las Resoluciones de Superintendencia N.os 390-
2014/SUNAT y 018-2015/SUNAT modificaron la norma a que se refiere el
considerando precedente, a fin de establecer los sujetos obligados a llevar los
Registros de manera electrónica a partir del 1 de enero de 2015 y a partir del 1 de
enero de 2016, respectivamente, dependiendo del cumplimiento, a dichas fechas, de
determinadas condiciones, entre las cuales también se consideró un determinado
nivel de ingresos para cada uno de los universos de obligados, de acuerdo a los
montos consignados en determinadas casillas del PDT 621 o del PDT 621 -
Simplificado IGV Renta Mensual;
Que la referencia al ejercicio anterior antes mencionada, sin especificar los
meses a considerar al 1 de enero de 2015, ha ocasionado que se deba tener en
cuenta los montos declarados por los meses de enero a diciembre de 2014, incluso si
la declaración se efectúa con posterioridad al 1 de enero de 2015, así como toda
declaración rectificatoria que surta efecto, respecto de dichos periodos;
Que en ese sentido es necesario considerar, para efecto de los sujetos
obligados a partir del 1 de enero de 2015, una fecha de corte para la presentación de
declaraciones así como modificar la Resolución de Superintendencia N.° 379-
2013/SUNAT en lo relativo a los sujetos obligados a partir del 1 de enero de 2016 a
fin de especificar las condiciones que una vez cumplidas, a una fecha determinada,
implican la obligatoriedad de llevar los Registros de manera electrónica;
Que, adicionalmente, con la finalidad de realizar un control fiscal más efectivo,
así como lograr la reducción del incumplimiento tributario, resulta necesario modificar
la resolución de superintendencia antes citada, a fin de ampliar el universo de sujetos
obligados a llevar de manera electrónica los registros de ventas e ingresos y de
compras;
Que, por otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 169-
2015/SUNAT, se modificaron las Resoluciones de Superintendencia N.os 286-
2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT que aprobaron el Sistema de llevado de libros y
registros electrónicos (SLE-PLE) y el Sistema de llevado de los registros de ventas e
ingresos y de compras electrónicos (SLE-PORTAL), respectivamente; a fin de, entre
otros, otorgar facilidades a aquellos contribuyentes que por la simplicidad de las
operaciones que realizan, no se encuentran obligados a incluir determinada
información en los Registros, así como incluir validaciones adicionales al SLE-PLE
con la finalidad de mejorar la calidad de la información;
Que, sin embargo, las medidas adoptadas en la Resolución de
Superintendencia N.° 169-2015/SUNAT deben ser perfeccionadas a fin de alcanzar
el objetivo de simplificación que las originaron;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece
disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión
de normas legales de carácter general” aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-
2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por
considerar que ello resulta innecesario e impracticable en la medida que conforme al
cuarto párrafo del numeral 16 del artículo 62° del Código Tributario la SUNAT cuenta
con la potestad para señalar los deudores tributarios obligados a llevar los Registros
de manera electrónica y que las modificaciones a las disposiciones de la Resolución

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