Resolución de Superintendencia nº 333-2016/SUNAT

Fecha29 Diciembre 2016
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N.° 333 -2016/SUNAT
MODIFICAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “SISTEMA DE GARANTÍAS
PREVIAS A LA NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN”,
INPCFA-PE.03.06 (versión 1)
Lima, 29 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 615-
2009-SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico IFGRA-PE.39, “Sistema de
Garantías Previas a la Numeración de la Declaración” (versión 1), que fue recodificado
como INPCFA-PE.03.06, por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N.° 171-2013/SUNAT/300000;
Que teniendo en cuenta los cambios introducidos en la Ley General de Aduanas, en
su Reglamento y en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,
especialmente en cuanto a la conclusión del despacho aduanero y a las nuevas
competencias de las unidades orgánicas responsables de la aplicación, resulta
indispensable modificar este procedimiento específico, para adecuarlo a las
disposiciones legales vigentes;
Que de acuerdo al numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece
disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión
de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2009-
JUS, y norma modificatoria, no se ha prepublicado la presente resolución toda vez
que se trata de una adecuación normativa que no afecta derechos ni crea
obligaciones;
En mérito a lo dispuesto en el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización
y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014-SUNAT y
normas modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo único. Modificación del procedimiento específico “Sistema de Garantías
Previas a la Numeración de la Declaración”, INPCFA-PE.03.06 (versión 1)
Modifícase las secciones II y III; el tercer y quinto ítems de la sección V; el literal K) de
la sección VI; el inciso b) del literal A1), el literal A3), el literal B1), el inciso a) del
numeral 1 del literal C4), el numeral 1 del literal C5), los incisos b) y c) del numeral 2 y
el inciso c) del numeral 3 del literal E1), el numeral 4 del literal G) de la sección VII; y la

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