Resolución de Superintendencia nº 321-2016/SUNAT
Año | 2016 |
Fecha | 15 Diciembre 2016 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 321 -2016/SUNAT
MODIFICAN DISPOSICIONES SOBRE LA ACEPTACIÓN, EL CANJE Y LA
EJECUCIÓN DE GARANTIAS DEL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO
“GARANTÌAS DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR”,
INPCFA-PE.03.04 (versión 3)
Lima, 15 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.°
000493-2005-SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico “Garantías de
Operadores de Comercio Exterior”, IFGRA-PE.20, (versión 3) y con Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 00171-2013-SUNAT/300000 se
recodificó con el código INPCFA-PE.03.04;
Que es necesario modificar el citado procedimiento a fin de incorporar disposiciones
que tornen más ágil y menos costoso el proceso de presentación de la garantía por
parte del operador de comercio exterior; y establecer que la autoridad aduanera
comunique al citado operador la existencia de una deuda exigible, antes de ejecutar la
garantía;
En mérito a lo dispuesto en el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización
y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014-SUNAT y
normas modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificación de las secciones IV y VI del procedimiento específico
“Garantías de Operadores de Comercio Exterior”, INPCFA-PE.03.04, (versión 3)
Modifícase las secciones IV y VI del procedimiento específico “Garantías de
Operadores de Comercio Exterior”, INPCFA-PE.03.04, (versión 3), aprobado por la
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 000493-2005-
SUNAT/A por los siguientes textos:
“IV. DEFINICIONES:
Para efectos del presente procedimiento se entiende por:
- Deuda. A la deuda tributaria aduanera y a la deuda administrativa.
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