Resolución de Superintendencia nº 320-2015/SUNAT

Fecha19 Noviembre 2015
Año2015
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 320 -2015/SUNAT
APRUEBAN FORMULARIO VIRTUAL PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO
MENSUAL DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE
PROMOCIÓN MUNICIPAL, IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO A LA VENTA
DEL ARROZ PILADO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL
Lima, 19 de noviembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que los artículos 29° y 88° del Código Tributario facultan a la SUNAT a
establecer para determinados deudores la obligación de efectuar el pago utilizando los
mecanismos que señale mediante resolución de superintendencia y presentar la
declaración tributaria en las formas y condiciones que esta señale para ello,
respectivamente;
Que en virtud a las facultades antes mencionadas mediante las Resoluciones
de Superintendencia N.OS 002-2000/SUNAT, 044-2000/SUNAT, 109-2000/SUNAT,
143-2000/SUNAT y 129-2002/SUNAT y normas modificatorias, así como la Resolución
de Superintendencia N.° 260-2004/SUNAT, actualmente sustituida por la Resolución
de Superintendencia N.° 093-2012/SUNAT y normas modificatorias, se establecieron,
entre otras, las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de
declaración y pago mensual del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de
Promoción Municipal (IPM), los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera
categoría Régimen General, los pagos mensuales del Régimen Especial del Impuesto
a la Renta (RER), y otros conceptos, utilizando el PDT IGV - Renta Mensual, en las
dependencias de la SUNAT establecidas para dicho efecto, en las sucursales y
agencias bancarias autorizadas o a través de SUNAT Virtual;
Que posteriormente a través de la Resolución de Superintendencia N.° 120-
2009/SUNAT y normas modificatorias, se aprobó el Formulario Virtual N.° 621
Simplificado IGV - Renta Mensual, a ser utilizado de manera opcional, por los sujetos
obligados a utilizar el PDT IGV - Renta Mensual para la declaración y pago mensual
del IGV e IPM, los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría
Régimen General y el pago mensual del RER, siempre que para dicho efecto no
tuvieran la necesidad de consignar determinada información establecida en el artículo
9° de la citada resolución, y no se encuentren en alguno de los regímenes o beneficios
señalados en dicho artículo o les correspondiera utilizar los formularios N.OS 118
“Régimen Especial de Renta” o 119 “Régimen General”;

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