Resolución de Superintendencia nº 315-2004/SUNAT

Año2004
Fecha30 Diciembre 2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 315-2004/SUNAT

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 315-2004/SUNAT

(Publicada el 31.12.2004 y vigente a partir del 07.01.2005)

Lima, 30 de diciembre de 2004

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° del Decreto Ley N° 25632 modificado por el Decreto Legislativo N° 814, Ley Marco de Comprobantes de Pago, señala que la SUNAT establecerá las obligaciones de las empresas que realicen trabajos de impresión o importación de comprobantes de pago u otros documentos relacionados con éstos, así como los mecanismos de control para su impresión, emisión y/o utilización;

Que el artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, establece las disposiciones que deben cumplir los obligados a emitir comprobantes de pago u otros documentos relacionados con éstos, así como las empresas que realicen trabajos de impresión y/o importación de los mismos;

Que es conveniente modificar algunas disposiciones del citado artículo 12°;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632 y norma modificatoria, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyanse los numerales 1.1, 1.3, 2.1, 2.2, 2.3, 2.5, 4 y 11 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

"1.1. Los sujetos obligados a emitir documentos solicitarán la autorización de impresión y/o importación presentando el Formulario Nº 816 - "Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea" en las imprentas inscritas en el Registro de Imprentas. Dicho formulario será presentado en dos (2) ejemplares debidamente llenados y firmados por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC, anexando una copia de su documento de identidad vigente.

En dicho formulario se especificará la cantidad total de documentos cuya autorización se solicita, por cada tipo de documento.

De presentar la solicitud a través de un tercero autorizado, éste deberá exhibir el original de su documento de identidad vigente y entregar una copia del mismo, así como presentar una copia del documento de identidad vigente del contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC.

(...)

1.3. Los sujetos que soliciten autorización de impresión y/o importación de documentos contemplados en el presente reglamento, cumplirán con los siguientes requisitos:

a) Haber declarado en el RUC los tributos correspondientes al régimen tributario al cual pertenecen.

b) De estar obligados a presentar declaraciones pago, haber presentado las correspondientes a las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los seis (6) meses anteriores al mes de presentación de la solicitud. Los contribuyentes que presenten estas declaraciones fuera de plazo, podrán solicitar la autorización de impresión transcurridos seis (6) días hábiles de presentadas.

c) Tener en el RUC la condición de domicilio fiscal habido.

d) No encontrarse en el estado de baja de inscripción a pedido de parte o de oficio, o con suspensión temporal de actividades.

(...)

2.1. Condiciones para solicitar la inscripción en el Registro de Imprentas

Para inscribirse en el registro, la SUNAT considerará que las imprentas cumplan con las siguientes condiciones:

a) Se encuentren acogidas al Régimen General o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

b) Tener como actividad económica principal la impresión de documentos. Dicha información deberá estar consignada en el RUC.

c) Haber declarado en el RUC los tributos correspondientes al régimen tributario al cual pertenecen.

d) Tener en el RUC la condición de domicilio fiscal habido.

e) No encontrarse en el estado de baja de inscripción a pedido de parte o de oficio, o con suspensión temporal de actividades.

f) No haber sido retiradas del Registro de Imprentas durante los seis (6) meses anteriores y hasta la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.

g) Ser usuarias exclusivas de la maquinaria que utilizarán para los trabajos de impresión.

h) Obtener el Código de Usuario y la Clave de Acceso al sistema SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo a lo indicado en la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

i) No contar con resoluciones de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento notificadas en los tres (3) últimos meses anteriores al mes de la fecha de presentación de la solicitud. Para efectos de este inciso, la resolución de pérdida corresponde al aplazamiento y/o fraccionamiento otorgado con carácter particular.

j) Presentar sus declaraciones determinativas utilizando el Programa de Declaración Telemática (PDT), de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones de Superintendencia correspondientes.

k) Haber presentado las declaraciones determinativas, cuyos vencimientos se hubieran producido en:

- Los tres (3) meses anteriores al mes de la fecha de presentación de la solicitud.

- El mes de la presentación de la solicitud, incluso hasta la fecha en que ésta sea presentada.

l) No encontrarse omiso al pago del Impuesto de los últimos tres (3) periodos que vencieron hasta el mes anterior al de la fecha de presentación de la solicitud. No se considerará como omisión si dicha deuda ha sido acogida a un aplazamiento y/o fraccionamiento y cuenta con resolución aprobatoria notificada a la fecha de presentación de la solicitud.

2.2. Inscripción, modificación de datos información y retiro voluntario del Registro de Imprentas.

2.2.1. Inscripción en el Registro de Imprentas

a) Para solicitar su la inscripción en el registro, las imprentas deberán presentar a la SUNAT los siguientes formularios, debidamente llenados y firmados por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC:

- Formulario N° 804 – "Registro de Imprentas", declarando el tipo de trabajo a realizar, el sistema de impresión y el tipo de formato de impresión.

- Formulario N° 805 – "Información complementaria para el Registro de Imprentas", declarando la marca, modelo, serie de fabricación y tipo de formato de impresión de la totalidad de la maquinaria de impresión, así como la dirección de los establecimientos donde se encuentra ubicada la misma, los cuales deberán haber sido previamente declarados en el RUC.

De realizar el trámite a través de un tercero autorizado, éste deberá exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del documento de identidad vigente del contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC.

b) Las imprentas...

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