Resolución de Superintendencia nº 298-2004/SUNAT
Año | 2004 |
Fecha | 03 Diciembre 2004 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 210-2004/SUNAT, QUE APROBÓ LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 943
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 298-2004/SUNAT
(Publicada el 07.12.2004 y vigente a partir del 08.12.2004, salvo lo dispuesto en el artículo 17°,
que entrará en vigencia a partir del 03.01.2005)
Lima, 3 de diciembre de 2004
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, se aprobaron las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes - RUC;
Que el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 943, indica que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT podrá ampliar la relación de los sujetos o entidades que deberán solicitar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones que la SUNAT señale, mencionados en el Apéndice del referido Decreto Legislativo;
Que, asimismo, el artículo 6° de la citada norma, establece la facultad de la SUNAT para regular mediante Resolución de Superintendencia el adecuado funcionamiento del RUC;
Que se ha estimado conveniente realizar determinados ajustes y precisiones a la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, a fin de perfeccionar los procedimientos de inscripción, modificación, actualización y baja del RUC, así como ampliar la relación de los sujetos o entidades que deberán solicitar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones que la SUNAT señale;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Legislativo N° 943, del artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- LUGARES AUTORIZADOS POR LA SUNAT PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC
Sustitúyase el tercer párrafo del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, por el siguiente texto:
"Artículo 5°.- LUGARES AUTORIZADOS POR LA SUNAT PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC
"(...)
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos contribuyentes y/o responsables que obtengan el Código de Usuario y la Clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea – SOL, también podrán realizar modificaciones a los datos del RUC detallados en el Anexo N° 4 usando dicho medio.
(...)"
Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DE OFICIO DE LA INFORMACIÓN DEL RUC
Sustitúyase el segundo y tercer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, por el siguiente texto:
"Artículo 8°.- MODIFICACIÓN DE OFICIO DE LA INFORMACIÓN DEL RUC
8.1 (...)
La siguiente modificación solicitada por los sujetos obligados a inscribirse en el RUC de la información que hubiese sido incorporada, modificada o actualizada de oficio sólo podrá realizarse previa evaluación de la SUNAT. Para ello, dichos sujetos deberán presentar ante la SUNAT el formulario que corresponda, de acuerdo a lo señalado en la Cuarta Disposición Final, cumpliendo con los requisitos para la comunicación de modificación de datos en el RUC establecidos en el Anexo N° 2, sin perjuicio de la documentación adicional que la SUNAT solicite en virtud a la facultad de verificación. La solicitud contenida en el formulario será resuelta dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente de presentada ésta. Vencido dicho plazo, operará el silencio administrativo positivo.
La presentación del formulario y de la documentación sustentatoria, de corresponder, deberá realizarse en la Intendencia u Oficina Zonal o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT autorizados para tal efecto, que correspondan al domicilio fiscal del sujeto obligado y, para el caso de los contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en la sede de dicha dependencia.
(...)"
Artículo 3°.- FORMULARIOS AUTORIZADOS PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN, REACTIVACIÓN, ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL RUC
Sustitúyase el primer párrafo del artículo 11° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, por el siguiente texto:
"Artículo 11°.- FORMULARIOS AUTORIZADOS PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN, REACTIVACIÓN, ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL RUC
La inscripción, reactivación, actualización o modificación de la información del RUC a que se refiere la presente Resolución de Superintendencia se realizará utilizando los formularios que para tal efecto habilite la SUNAT y presentando y/o exhibiendo la documentación que se detalla en los Anexos Núms. 1, 2, 3, 4 y 5; caso contrario, se tendrá como no presentada la solicitud y/o comunicación, quedando a salvo el derecho del contribuyente y/o responsable de presentar nuevamente los referidos formularios y documentos.
(...)"
Artículo 4°.- INFORMACIÓN DE PERSONAS VINCULADAS
Sustitúyase el inciso c) del segundo párrafo del artículo 20° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, por el siguiente texto:
"Artículo 20°.- INFORMACIÓN DE PERSONAS VINCULADAS
(...)
c) Las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas exhibirán el original y presentarán la copia simple de la partida de matrimonio civil o de la partida o acta de defunción del causante, según corresponda."
Artículo 5°.- MODIFICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL
Sustitúyase el artículo 22° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, por el siguiente texto:
"Artículo 22°.- MODIFICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL
El contribuyente y/o responsable inscrito o su representante legal deberán comunicar dentro del día hábil siguiente de producido el cambio del domicilio fiscal o de la condición del inmueble declarado como domicilio fiscal, la información a que se refieren los incisos a) y b) del numeral 17.4 del artículo 17°, sin perjuicio de la verificación posterior que efectúe la SUNAT. "
Artículo 6°.- SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL RUC
Sustitúyase el inciso j) del artículo 27° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, por el siguiente texto:
"Artículo 27°.- SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL RUC
(...)
j) Extinción de entidades del Gobierno Central, Regional o Local, Instituciones Públicas, Unidades Ejecutoras, Empresas de Derecho Público, Universidades, Centros Educativos o Culturales del Estado.
(...)"
Artículo 7°.- MODIFICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL
Sustitúyase el artículo 29° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, por el siguiente texto:
"Artículo 29°.- MODIFICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL
El sujeto inscrito o su representante legal deberá comunicar dentro del día hábil siguiente de producido el cambio del domicilio fiscal o de la condición del inmueble declarado como domicilio fiscal, la información a que se refieren los incisos e) y f) del numeral 28.1 y el inciso c) y d) del numeral 28.2 del artículo 28°, sin perjuicio de la verificación posterior que efectúe la SUNAT."
Artículo 8°.- VERIFICACIÓN DE DOMICILIO FISCAL – ANEXO N° 1
Incorpórase como último ítem del rubro "Requisitos Generales" del Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, el siguiente texto:
"ANEXO N° 1
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
REQUISITOS GENERALES:
(...)
La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal declarado por el contribuyente."
Artículo 9°.- REQUISITOS ESPECÍFICOS - ANEXO N° 1
Sustitúyase los numerales 3, 23, 27, 37 y 41 del rubro "Requisitos Específicos" del Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, por los siguientes textos:
"ANEXO N° 1
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
(...)
REQUISITOS ESPECÍFICOS:
(...)
N° |
SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE |
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN |
3 |
Sucesión indivisa con o sin negocio |
Exhibir original y presentar fotocopia simple de partida o acta de defunción del causante, emitida por la municipalidad correspondiente. |
(...)
N° |
SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE |
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN |
23 |
Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional – ENIEX |
Exhibir original y presentar fotocopia simple de:
Presentar fotocopia simple de:
|
(...)
N° |
SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE |
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN |
27 |
Sociedad Irregular |
Exhibir original y presentar fotocopia simple de:
|
(...)
N° |
SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE |
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN |
37 |
Sindicatos, Federaciones y Confederaciones de Trabajadores |
Exhibir original y presentar fotocopia simple de:
|
(...)
N° |
SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE |
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN |
41 |
Instituciones Religiosas |
IGLESIA CATÓLICA: Exhibir original y presentar fotocopia simple del documento expedido por la autoridad eclesiástica competente. CONFESIONES DISTINTAS A LA IGLESIA CATÓLICA: Exhibir original y presentar fotocopia simple del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución inscrita en los Registros... |
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