Resolución de Superintendencia nº 293-2015/SUNAT

Fecha22 Octubre 2015
Año2015
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 293 -2015/SUNAT
APRUEBA EL PROCEDIMIENTO INTERNO PARA AUTORIZAR AL PROCURADOR
PÚBLICO DE LA SUNAT A CONCILIAR EXTRAJUDICIALMENTE
Lima, 22 de octubre de 2015
CONSIDERANDO:
Que el artículo 47° de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de
los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley;
Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 22.1 del artículo 22° del
Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del
Estado, los Procuradores Públicos tienen como función representar y defender
jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen
administrativamente, o en aquellos procesos que por su especialidad asuman y los que de
manera específica les asigne el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;
Que el numeral 22.2 del artículo 22° de la norma acotada en el considerando
precedente establece que la defensa jurídica del Estado comprende todas las actuaciones
que la ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permiten, quedando
autorizados a demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el solo hecho
de su designación, informando al titular de la entidad sobre su actuación;
Que el artículo 38° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, aprobado por el
Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, según texto modificado por la Segunda Disposición
Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30137, regula la atribución de conciliar
extrajudicialmente de las entidades públicas, acotándose que el Titular de la Entidad
puede delegar en el procurador público las correspondientes facultades para participar en
los procedimientos de conciliación extrajudicial y suscribir los respectivos acuerdos;
Que se ha estimado conveniente establecer un procedimiento interno para autorizar
al Procurador Público de la SUNAT a conciliar extrajudicialmente;
En uso de la atribución conferida en el inciso s) del artículo del Reglamento de
Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia
N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

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