Resolución de Superintendencia nº 282-2022/SUNAT

Año2022
Fecha22 Diciembre 2022
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N.º 000282-2022/SUNAT
DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO DEL CONTRATO N° 514-2015/SUNAT -
EJECUCIÓN DE OBRA (DERIVADO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 15-2015-
SUNAT/6I0600)
Lima, 22 de diciembre de 2022
VISTOS:
Los Informes Nos 071-2020-SUNAT/7I0600 y 084-2020-SUNAT/7I0600 de la Oficina
de Soporte Administrativo Piura de la Intendencia Regional Piura, el Informe N° 000154-
2022-SUNAT/8B7300 de la División de Ejecución Contractual de la Intendencia Nacional de
Administración, el Informe 000207-2022-SUNAT/8I1000 de la Gerencia de
Administración y Finanzas de la Intendencia Nacional de Ejecución de Inversiones, y el
Informe N° 000169-2022-SUNAT/8E1000 de la Gerencia Jurídico Administrativa de la
Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por literal b) del tercer párrafo del artículo 56
del Decreto Legislativo N° 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones
del Estado, los titulares de las Entidades del sector público se encuentran facultados para
declarar de oficio la nulidad de un contrato cuando se verifique la trasgresión del principio
de presunción de veracidad durante el procedimiento de selección o para el
perfeccionamiento del contrato, previo descargo;
Que, en el marco de las contrataciones del Estado, el principio de presunción de
veracidad se trasgrede cuando se determina fehacientemente la falsedad, adulteración o
inexactitud de alguna declaración o documentación presentada por el postor ganador
durante el procedimiento de selección o para el perfeccionamiento del contrato;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1017, Decreto
Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, la potestad de declarar la
nulidad de oficio del contrato recae en el titular de la Entidad, siendo dicha atribución
indelegable;
Que el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-

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