Resolución de Superintendencia nº 271-2013/SUNAT

Año2013
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
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SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
N.O 271-2013/SUNAT
RESOLUCiÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE CREA EL SISTEMA DE
EMISiÓN ELECTRÓNICA DE LA GUíA DE REMISiÓN ELECTRÓNICA PARA
BIENES FISCALIZADOS
Lima,
0,4 SET. 2013
CONSIDERANDO:
: !
.
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Que el tercer párrafo del articulo mencionado en el considerando anterior
dispone que la SUNAT regulará la emisión de documentos que estén
relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago, tales
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1.
mo las guias de remisión, a los que también les será de aplicación lo
-~:~ uesto en dicho articulo;
. OlREcto11
Que en virtud a las normas indicadas en los considerandos anteriores, la
AT tiene la facultad de regular la guia de remisión que sustentará el
slado de los bienes fiscalizados, tanto para efectos tributarios como para
efectos del control al ser utilizados para la elaboración de drogas ilicitas;
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Que el articulo 1o de la Resolución de Superintendencia N.o 188-
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10/SUNAT y normas modificatorias aprobó el Sistema de Emisión
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ectrónica en SUNAT Operaciones en Línea como mecanismo desarrollado
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or la SUNAT para, entre otros, la emisión de comprobantes de pago y
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documentos relacionados directa o indirectamente con éstos, el cual está
conformado por el Sistema de Emisión Electrónica aprobado por el articulo 2
0
de la Resolución de Superintendencia N.o 182-2008/SUNAT y el Sistema de
Emisión Electrónica aprobado por el artículo 3
0
la Resolución de
Superintendencia N.o 188-201 O/SUNAT;
Que además, los avances en el campo informático han permitido que la
AT desarrolle un Sistema de Emisión Electrónica en SUNAT Operaciones
Línea que habilita la emisión de documentos relacionados directa o
¡rectamente a los comprobantes de pago, por lo que resulta conveniente su
provechamiento, incorporando en este sistema, uno que permita la emisión
electrónica de la guia de remisión que acredite el traslado de los bienes
fiscalizados a que se refiere el Decreto Legislativo N. o 1126, tanto para los fines
de esa norma como para fines tributarios, con el objeto de otorgar un mayor
grado de certeza en el control e incluir controles especiales no tributarios;
En uso de las facultades conferidas por el articulo 3
0
del Decreto Ley' N.o
25632 y normas modificatorias, los artículos 2r y 30
0
del Decreto Legislativo
N.o 1126, el articulo 11
0
del Decreto Legislativo N.o 501 y normas
modificatorias, y los incisos q) u) del articulo 19
0
del Reglamento de
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