Resolución de Superintendencia nº 267-2004/SUNAT

Fecha04 Octubre 2004
Año2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 267- 2004/SUNAT

DICTAN NORMAS PARA QUE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO CUMPLAN CON INFORMAR A LA SUNAT LA RELACIÓN DE LOS MEDIOS DE PAGO CON LOS QUE OPERAN Y LAS TARJETAS DE CRÉDITO SOBRE LAS CUALES REALIZAN EL SERVICIO DE RECAUDACIÓN O COBRANZA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 267- 2004/SUNAT

(Publicado el 05.11.2004 y vigente a partir del 06.11.2004)

Lima, 4 de octubre de 2004

CONSIDERANDO:

Que el primer párrafo del artículo 4-A del Decreto Supremo N° 047-2004-EF, incorporado por el Decreto Supremo N° 147-2004-EF, establece que la SUNAT, en coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros, debe publicar anualmente la relación de las Empresas del Sistema Financiero y de los Medios de Pago con los que éstas se encuentran autorizadas a operar; la de las empresas no pertenecientes al Sistema Financiero cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito, así como la de las tarjetas de crédito que emiten; y la relación de las empresas bancarias o financieras no domiciliadas y de las tarjetas de crédito que emitan, consignando en los dos últimos casos el nombre de las Empresas del Sistema Financiero a través de las cuales se canaliza los pagos en virtud de convenios de recaudación o cobranza;

Que, asimismo, el segundo párrafo del mencionado artículo 4-A señala que la SUNAT debe establecer la forma y condiciones en que las Empresas del Sistema Financiero deberán comunicarle la información glosada en el considerando anterior;

Que la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 147-2004-EF ha establecido, que, excepcionalmente, la SUNAT debe publicar, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de dicha norma, la relación a que se refiere el primer párrafo del artículo 4-A del Decreto Supremo N° 047-2004-EF, para lo cual deberá establecer la forma, plazo y condiciones en que las Empresas del Sistema Financiero deberán proporcionarle la información descrita en el primer considerando;

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir las normas que permitan a las Empresas del Sistema Financiero cumplir con presentar la información a la que están obligadas;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 4-A del Decreto Supremo N° 047-2004-EF, la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 147-2004-EF y por el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- INFORMACIÓN SOBRE MEDIOS DE PAGO

De conformidad con lo establecido en el artículo 4-A del Decreto Supremo N° 047-2004-EF, las Empresas del Sistema Financiero deberán proporcionar a la SUNAT, con carácter de declaración jurada, la siguiente información:

  1. Los Medios de Pago con los que se encuentran autorizadas a operar.

  2. La relación de las empresas no pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito, con las cuales hayan celebrado convenios de recaudación o cobranza para canalizar los pagos de tarjetas de crédito.

  3. La relación de las empresas bancarias o financieras no domiciliadas en el país con las cuales hayan celebrado convenios de recaudación o cobranza para canalizar los pagos de tarjetas de crédito.

La declaración jurada se presentará según el modelo detallado en el Anexo 1, adjuntando copia de los convenios de recaudación o cobranza a que se refieren los incisos b) y c) precedentes, autenticada por un fedatario de la SUNAT. Si el documento estuviera redactado en idioma distinto al castellano, la SUNAT podrá solicitar -con posterioridad a la fecha de presentación de la declaración- traducciones simples suscritas por un...

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