Resolución de Superintendencia nº 266-2004/SUNAT

Fecha03 Noviembre 2004
Año2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 266-2004-SUNAT

APRUEBAN DIVERSAS DISPOSICIONES APLICABLES A LOS SUJETOS DEL IMPUESTO A LA VENTA DE ARROZ PILADO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 266-2004/SUNAT

(Publicado el 04.11.2004 y vigente a partir del 08.11.2004)

Lima, 3 de noviembre de 2004

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 28211 y modificatoria, se ha creado el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP), el cual es aplicable a la primera operación de venta en el territorio nacional y a la importación de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 2302.20.00.00;

Que el artículo 8° de la misma indica que la declaración y pago del referido impuesto deberá efectuarse de manera conjunta en la forma y condiciones que establezca la SUNAT, dentro del mes calendario siguiente al período que corresponda dicha declaración y pago;

Que el artículo 10° de la citada Ley señala que la emisión de comprobantes de pago se realizará en la forma y condiciones que establezca la SUNAT, institución que también establecerá lo concerniente a los registros correspondientes;

Que la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28211 y modificatoria, dispone que el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N° 940 y modificatoria, será de aplicación al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, para lo cual la SUNAT dictará las normas complementarias;

Que la Sétima Disposición Final del Decreto Supremo N° 137-2004-EF, el cual aprueba las normas reglamentarias de la Ley N° 28211 y modificatoria, señala que la SUNAT dictará las normas que sean necesarias para la mejor aplicación del citado Decreto Supremo;

Que el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 940 y modificatoria, establece que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los bienes a los que resultará de aplicación el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, así como el porcentaje aplicable a ellos y regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, las exclusiones y el procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos;

Que el primer párrafo del artículo 166° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, establece que la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias;

Que resulta pertinente dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de lo establecido por las citadas normas;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos y 10° y la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28211 y modificatoria; el artículo 166° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias; la Sétima Disposición Final del Decreto Supremo N° 137-2004-EF y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y modificatoria;

SE RESUELVE:

CAPÍTULO I

DEFINICIONES

Artículo 1°.- Definiciones

Para efecto de la presente resolución, se entenderá por:

a)

Almacén

:

A los establecimientos, distintos del Molino, donde se efectúe el acopio y/o almacenaje de bienes, sean tales establecimientos de propiedad del titular de la cuenta o de terceros, incluidos los Almacenes Generales de Depósito, regulados por la Resolución SBS N° 040-2002 y norma modificatoria, y los Almacenes Aduaneros, regulados por el Decreto Supremo N° 08-95-EF y normas modificatorias.

b)

Bienes

:

A los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 2302.20.00.00.

c)

Código Tributario

:

Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias.

d)

Importe de la operación

:

A los siguientes:

d.1) Tratándose de operaciones de primera venta de bienes, a la suma total que queda obligado a pagar el adquirente y cualquier otro cargo vinculado a la operación que se consigne en el comprobante de pago, la nota de crédito o la nota de débito que la sustente, incluido el IVAP que grave la operación.

Cuando la suma a la que se refiere el párrafo anterior sea inferior al valor de mercado determinado de acuerdo con el artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta, se considerará este último, incluido el IVAP, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del inciso l) del artículo 1° de la Ley.

d.2) Tratándose de las operaciones consideradas retiro de bienes, a las que se refiere el numeral 2 del inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV, así como del retiro de los bienes de las instalaciones del Molino por el usuario del servicio de pilado de arroz considerado como primera venta, al valor de mercado determinado de acuerdo con el artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta, incluido el IVAP, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del inciso l) del artículo 1° de la Ley.

e)

IVAP

:

Al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado.

f) Ley :

Al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF y norma modificatoria, que regula el sistema de pago de obligaciones tributarias con el gobierno central.

(Inciso f) sustituido por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 202-2005/SUNAT, publicado el 11.10.2005 y vigente a partir del 02.11.2005).
TEXTO ANTERIOR

f)

Ley

:

Al Decreto Legislativo N° 940, modificado por el Decreto Legislativo N° 954, que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

g)

Ley del IGV

:

Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.

h)

Ley del Impuesto a la Renta

:

Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y norma modificatoria

(Inciso h) sustituido por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 202-2005/SUNAT, publicado el 11.10.2005 y vigente a partir del 02.11.2005).
TEXTO ANTERIOR

h)

Ley del Impuesto a la Renta

:

Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF y modificatorias.

i)

Ley del IVAP

:

A la Ley N° 28211, modificada por la Ley N° 28309.

j)

Molino

:

Al establecimiento donde se efectúa el proceso de transformación de bienes cuya primera venta está gravada con el IVAP.

k)

Nuevo RUS

:

Al Nuevo Régimen Único Simplificado, creado por el Decreto Legislativo N° 937 y modificatorias.

l)

PDT

:

Al Programa de Declaración Telemática, sistema informático desarrollado por la SUNAT para la elaboración y presentación de las declaraciones a través de formularios virtuales.

m)

Primera venta

:

A la primera operación considerada venta según lo establecido en el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV y el numeral 3 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV; así como al retiro de los bienes del Molino, considerado primera venta en virtud de la presunción establecida por el artículo 4° de la Ley del IVAP.

n)

Reglamento de Comprobantes de Pago

:

Al Reglamento aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias.

o)

RUC

:

Al Registro Único de Contribuyentes.

p)

Sistema

:

Al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere la Ley.

q)

SUNAT Virtual

:

Al portal de la SUNAT en Internet, cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe

r)

SUNAT Operaciones en Línea:

:

Al sistema informático disponible en Internet, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el cual permite que se realicen operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.

Para efecto de la presente resolución, se considerará como una de las operaciones que pueden ser realizadas en SUNAT Operaciones en Línea, al pago del monto del depósito a que se refiere el Sistema.

(Inciso incorporado por el numeral 2.1 del Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 297-2004/SUNAT, publicada el 05.12.2004 y vigente a partir del 06.12.2004).

Cuando se mencione un artículo o anexo sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución, y cuando se señale un numeral o inciso sin precisar el artículo o numeral al que pertenece, se entenderá que corresponde al artículo o numeral en el que se menciona.

CAPÍTULO II

APLICACIÓN DEL SISTEMA A LA PRIMERA VENTA DE LOS BIENES

Artículo 2°.- Operaciones sujetas al Sistema

Se encuentra sujeta al Sistema la primera venta de bienes gravada con el IVAP, cuando el importe de la operación sea mayor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles).

En operaciones cuyo importe sea menor o igual a dicha suma, el Sistema también se aplicará cuando por cada unidad de transporte, la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes trasladados sea mayor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles).

Artículo 3°.- Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema

El Sistema no se aplicará a las operaciones indicadas en el artículo 2°, cuando por la operación se emita póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros, a que se refiere el inciso g) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Artículo 4°.- Monto del depósito

El monto...

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