Resolución de Superintendencia nº 255-2013/SUNAT

Fecha31 Agosto 2013
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
Que asimismo el articulo antes citado faculta a la SUNAT a establecer,
mediante resolución de superintendencia, la forma, plazos y demás condiciones, para
la presentación y preservación de la información de sus operaciones, así como los
demás registros de operaciones que resulten pertinentes;
Que el articulo 12" del Decreto Legislativo N." 1126 que establece medidas de
control en los insumos químicos y productos fiscalizados. maquinarias y equipos
utilizados para la elaboración de drogas i1icitas y norma modificatoria, dispone que los
Usuarios deberán llevar y mantener el registro de sus operaciones de ingreso, egreso,
producción, uso, transporte y almacenamiento de los Bienes Fiscalizados, sin
excepción alguna, dependiendo de la actividad económica que desarrollen;
N.O 255 -2013/SUNAT
Lima,
2 3 AGO.2013
CONSIDERANDO:
APRUEBAN NORMAS QUE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE REGISTRO DE
OPERACIONES Y DE INFORMAR PÉRDIDAS, ROBO, DERRAMES, EXCEDENTES Y
DESMEDROS A QUE SE REFIEREN LOS ARTicULOS 12° y 13°
DEL DECRETO LEGISLATIVO N.O1126
Que el articulo 13" del Decreto Legislativo N." 1126 establece que los Usuaríos
deben informar a la SUNAT todo tipo de pérdida. robo, derrames, excedentes y
desmedros, debiendo ser informadas como parte del registro de sus operaciones;
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'\. Que de otro lado se tiene que a la fecha existen sujetos que realizan
OENtf - eraciones con Bienes Fiscalizados en tanto aún no caducan los Certificados de
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uarios emitidos al amparo de la Ley N.°28305 ni la permanencia en el Registro
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nico a que se refiere la citada ley, motivo por el cual resulta necesario que en la
regulación sobre la presentación de la información de las operaciones y del registro de
operaciones se contemple la presentación de la información correspondiente al stock
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de Bienes Fiscalizados con los que cuentan dichos sujetos a la fecha de entrada en
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igencia de su inscripción en el Registro para el control de Bienes Fiscalizados
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guiado por la Resolución de Superintendencia N." 173-2013/SUNAT;
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Que teniendo en cuenta lo indicado en los considerandos precedentes resulta
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necesario aprobar las normas relacionadas con el inventario inicial, los registros de
operaciones, la presentación de la información sobre operaciones a la SUNA T, asi

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