Resolución de Superintendencia nº 255-2016/SUNAT

Año2016
Fecha07 Octubre 2016
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 255 -2016/SUNAT
SE INCORPORA EL CANAL TELEFÓNICO COMO MEDIO ALTERNATIVO PARA
LA COMUNICACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE DATOS DEL
REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES DE LAS PERSONAS NATURALES
Lima, 07 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la facultad otorgada a la SUNAT por el artículo 6° del Decreto
Legislativo N.° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC) para regular
mediante resolución de superintendencia todo lo necesario para el adecuado
funcionamiento de dicho registro, se aprobaron las disposiciones reglamentarias de la
referida Ley a través de la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT y
normas modificatorias, señalándose, entre otros, que el contribuyente y/o responsable
o su representante legal deben comunicar a la SUNAT, cualquier modificación de la
información proporcionada para efecto de dicho registro dentro de los plazos
establecidos en la precitada resolución;
Que con el objetivo de facilitar a las personas naturales el cumplimiento de la
obligación antes descrita, se estima conveniente modificar la Resolución de
Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT a fin de poner a disposición de los
mencionados sujetos el canal telefónico como un medio alternativo al presencial y al
virtual, para efecto de realizar determinadas comunicaciones al registro o para
actualizar y/o modificar determinados datos;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece
disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión
de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-
2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución en la
medida que solo se regula un medio alternativo a los establecidos para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias de las personas naturales;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N.° 943,
Ley del Registro Único de Contribuyentes; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.°
501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N
29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del
artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por
la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

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