Resolución de Superintendencia nº 251-2005/SUNAT

Fecha19 Noviembre 2005
Año2005
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 251-2005/SUNAT

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS Y APRUEBAN CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2005

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 251-2005/SUNAT

(Publicada el 20.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005)

Lima, 19 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT y normas modificatorias aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT);

Que resulta conveniente efectuar algunas modificaciones al mencionado Reglamento a fin de que se declaren transacciones que son de interés fiscal; así como aprobar el cronograma de vencimiento para la presentación de la DAOT correspondiente al ejercicio 2005 y una nueva versión del "PDT Operaciones con Terceros" – Formulario Virtual 3500;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES PARA EFECTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN

Para efecto de la presente resolución, cuando se haga mención al término "Reglamento" se entenderá referido al Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT y normas modificatorias.

Asimismo, cuando se haga mención al término "Declaración" se entenderá referido a la Declaración Anual de Operaciones con Terceros regulada por el Reglamento.

Artículo 2°.- DEFINICIONES DEL REGLAMENTO

Sustitúyanse los literales j) y l) del artículo 1° del Reglamento por los siguientes textos:

"(...)

j)

(...)

Ley del Impuesto a la Renta

:

Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.

l)

RUC

:

Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo N° 943.

(...)"

Artículo 3°.- OPERACIONES CON TERCEROS

Sustitúyase el artículo 5° del Reglamento por el siguiente texto:

"Artículo 5°.- OPERACIONES CON TERCEROS A DECLARAR

Se deberá incluir en la Declaración las Operaciones con Terceros que el Declarante hubiera realizado durante el Ejercicio, en calidad de proveedor o cliente. Para tal efecto, se entenderá como Operación con Tercero en calidad de proveedor o cliente a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero, siempre que dicha suma sea mayor a las dos (2) UIT.

Artículo 4°.- TRANSACCIONES QUE NO DEBEN CONSIDERARSE PARA EL CÁLCULO DE LAS OPERACIONES CON TERCEROS

Sustitúyase el literal e) del artículo 6° del Reglamento por el texto siguiente:

"e) Aquéllas por las que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligación de consignar el número de RUC o el número del documento de identidad del adquirente o usuario, salvo que los comprobantes de pago contengan dicha información."

Artículo 5°.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

Sustitúyase el numeral 10.1 del artículo 10° del Reglamento por el texto siguiente:

"10.1.La Declaración se presentará utilizando el PDT Operaciones con Terceros:

a) A través de SUNAT Virtual, tratándose de los contribuyentes que tengan hasta 500 Operaciones con Terceros por informar en el Ejercicio.

Excepcionalmente, en caso se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Línea e impidan a los contribuyentes presentar su Declaración, podrán efectuarla en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda.

b) En las Oficinas de la SUNAT, tratándose de los contribuyentes que tengan más de 500 Operaciones con Terceros por informar en el Ejercicio.

Para efecto del segundo párrafo del literal a) y del literal b) del presente artículo, se deberán tener en cuenta lo siguiente:

i) En el caso de Principales...

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