Resolución de Superintendencia nº 250-2013/SUNAT

Año2013
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
\\,&UCA
DEL"
SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
N.O 250 -2013/SUNAT
DEJA SIN EFECTO DESIGNACIONES Y DESIGNA EJECUTORES COACTIVOS
DE LAS INTENDENCIAS DE ADUANA DE PUNO, CUSCO, IQUITOS, PUCALLPA
YTARAPOTO
Lima,
1 6 AGO. 2013
CONSIDERANDO:
Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones indicadas
en los considerandos precedentes y efectuar, a fin de garantizar el normal
funcionamiento de la cobranza coactiva en las citadas Intendencias de Aduana, la
designación de nuevos Ejecutores Coactivos;
,,~,,¡¡5?s%:':.
Que mediante Resolución de Superintendencia N.o 282-2011/SUNAT, se
",\\ designó como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de las
ii'!
I
TENDI'JliE
g,\
Intendencias de Aduana de Puno y Cusco al señor abogado William René Vega
~ ACIONAL¡;""
Mamani'
"r-' '
.!2J
"e, .
,1~8¡g.\~1,t'.
Que asimismo, por Resolución de Superintendencia N.o 135-2005/SUNAT, se
designó, entre otros, como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza
coactiva de las Intendencias de Aduana de Iquitos, Pucallpa y Tarapoto al señor
abogado Julio David Bedregal Anchahua;
Que el artículo 114
0
del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario,
aprobado mediante Decreto Supremo N" 133-2013-EF, establece los requisitos que
deberán cumplir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al
cargo de Ejecutor Coactivo;
Que los trabajadores propuestos han presentado declaración jurada
manifestando reunir los requisitos antes indicados;
Que la Décimo Cuarta Disposición Final del TUO del Código Tributario,
establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo yo de la Ley N.°26979, cuyo
Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N" 018-2008-JUS,
no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal
ingrese mediante concurso público;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR