Resolución de Superintendencia nº 247-2004/SUNAT
Fecha | 21 Octubre 2004 |
Año | 2004 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 209-2004/SUNAT QUE ESTABLECIÓ LA INAPLICACIÓN TEMPORAL DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL A LA VENTA DE ANIMALES VIVOS, CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 247-2004/SUNAT
(Publicada el 22.10.2004 y vigente a partir del 23.10.2004)
Lima, 21 de octubre del 2004
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 940 y modificatoria establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas;
Que, de acuerdo con el artículo 13 del citado decreto legislativo, mediante norma dictada por la SUNAT se designará los bienes y servicios a los que resultará de aplicación el referido Sistema, así como el porcentaje aplicable a cada uno de ellos, y regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimientos para realizar la detracción y/o el depósito, el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos;
Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y modificatorias, se reguló la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a la venta de animales vivos, carnes y despojos comestibles, entre otros bienes, fijándose un porcentaje de detracción de diez por ciento (10%) sobre el importe de la operación;
Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 209-2004/SUNAT se estableció que el mencionado Sistema no se aplicará a la venta de animales vivos, carnes y despojos comestibles hasta el 31 de octubre del 2004;
Que, resulta conveniente ampliar el plazo indicado en el considerando anterior;
En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 940 y modificatoria y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 209-2004/SUNAT.
Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 209-2004/SUNAT...
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