Resolución de Superintendencia nº 242-2016/SUNAT

Fecha22 Enero 2016
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N.° 242 -2016/SUNAT
MODIFICAN DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES
NACIONALES Y LOS DIRECTORIOS DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA
INTENDENCIA LIMA, INTENDENCIA DE ADUANAS Y TRIBUTOS DE LAMBAYEQUE,
INTENDENCIAS REGIONALES Y OFICINAS ZONALES
Lima, 22 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que el numeral 88.1 del artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario
dispone que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la
Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución
de Superintendencia o norma de rango similar;
Que el artículo 29° del citado Texto Único Ordenado establece que el lugar de pago
será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de
Superintendencia o norma de rango similar;
Que el mencionado artículo también indica que al lugar de pago fijado por la SUNAT
para los deudores tributarios notificados como principales contribuyentes no le será oponible
el domicilio fiscal; señalando, además, que en este caso, el lugar de pago debe encontrarse
dentro del ámbito territorial de competencia de la oficina fiscal correspondiente;
Que asimismo, de conformidad con el artículo de la Resolución de
Superintendencia N.° 100-97/SUNAT y normas modificatorias, los deudores tributarios
notificados como principales contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda
tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las unidades de principales contribuyentes
de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Lima, Intendencias
Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque;
Que según el referido artículo los deudores tributarios considerados Medianos y
Pequeños Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las
instituciones bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque;
Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 093-2012/SUNAT, se
aprobaron las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones

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