Resolución de Superintendencia nº 234-2005/SUNAT

Fecha16 Noviembre 2005
Año2005
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2005/SUNAT

RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA SOBRE OPERACIONES POR LAS CUALES SE EMITAN LIQUIDACIONES DE COMPRA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2005/SUNAT

(Publicada el 18.11.2005 y vigente a partir del 01.02.2006)

Lima, 16 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de retención a los sujetos que se encuentran en disposición para efectuar la retención de tributos;

Que el inciso f) del artículo 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatoria, otorga la calidad de agente de retención a las personas o entidades perceptoras de rentas de tercera categoría que paguen o acrediten rentas de similar naturaleza a sujetos domiciliados, de acuerdo a las disposiciones que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia;

Que, asimismo, el segundo párrafo del referido artículo 71° dispone que tratándose de personas jurídicas u otros perceptores de rentas de tercera categoría, la obligación de retener el impuesto correspondiente a las rentas indicadas, entre otras, en el inciso f) citado, siempre que sean deducibles para efecto de la determinación de su renta neta, surgirá en el mes de su devengo;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 10° del TUO del Código Tributario, el artículo 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso b) del artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución, se entiende por:

a)

Liquidación de compra

:

Al documento emitido de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago y que, por tanto, tiene la calidad de comprobante de pago.

b)

Documento emitido como liquidación de compra

:

Al documento impreso como liquidación de compra con la respectiva autorización de la SUNAT, pero emitido en supuestos no previstos en el numeral 3 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

c)

Operación

:

A la transferencia de bienes en propiedad efectuada por personas naturales, por la cual el adquirente está obligado a emitir liquidaciones de compra o, sin estarlo, emite documentos como liquidaciones de compra.

d)

Importe de la operación

:

A la suma total que queda obligado a pagar el adquirente, sin incluir los tributos que graven la operación, consignada o que se consignará en la liquidación de compra o en el documento emitido como liquidación de compra.

e)

PDT

:

Al Programa de Declaración Telemática, que es el medio informático desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones.

f)

Reglamento de Comprobantes de Pago

:

Al reglamento aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias.

g)

RUC

:

Al Registro Único de Contribuyentes a que se refiere el Decreto Legislativo N° 943.

h)

SUNAT Virtual

:

Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe.


Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente resolución regula el Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta aplicable a las operaciones por las cuales el adquirente está obligado a emitir liquidaciones de compra o que, sin estarlo, emita documentos como liquidaciones de compra.

No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente Régimen de Retenciones, las operaciones que se realicen respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.
(Segundo párrafo incorporado por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 033-2006/SUNAT, publicado...

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