Resolución de Superintendencia nº 228-2012/SUNAT
Año | 2012 |
Fecha | 01 Noviembre 2012 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
CONSIDERANDO:
SUNAT
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. N.o 228 -2012/SUNAT
DESIGNAN
y
EXCLUYEN AGENTES DE RETENCiÓN DEL IMPUESTO
GENERAL A LAS VENTAS
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Que el artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario,
aprobado por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF Y normas modificatorias,
establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de
retención a los sujetos que considere se encuentran en disposición para efectuar la
retención de tributos;
Que con el fin de lograr un adecuado funcionamiento del mencionado
régimen, resulta necesario actualizar el padrón de agentes de retención;
Que mediante Resolución de Superintendencia N.o 037-2002/SUNAT y
normas modificatorias se estableció el Régimen de Retenciones del Impuesto
General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designó a determinados
sujetos como agentes de retención;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 10° del TUO del Código
Tributario y de conformidad'con el.aitícülo f1 ~ del Decreto Legislativo N.° 501 Y
normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N.O29816, Ley de Fortalecimiento
de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y
Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que
establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos
normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el
Decreto Supremo N.o 001-2009-JUS, no se ha efectuado la prepublicación de la
presente resolución por considerar que sería innecesaria, en la medida que la
designación o exclusión de los agentes de retención es potestad de la
Administración Tributaria conforme a lo establecido en el artículo 10° del TUO del
Código Tributario;
SE RESUELVE:
Artículo 1
0.-
DESIGNACiÓN DE AGENTES DE RETENCiÓN
Desígnase como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a
los sujetos señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, los cuales operarán
como tales a partir del 1 de noviembre de 2012.
Artículo 2°._ EXCLUSiÓN DE AGENTES DE RETENCiÓN
Exclúyase como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a
los sujetos señalados en el Anexo 2 de la presente resolución, los mismos que
dejarán de operar como tales a partir del 1 de noviembre de 2012.
Artículo 3°._ PUBLICACiÓN DE ANEXOS
De acuerdo a lo establecido en el artículo 9
0
del Reglamento que establece
disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y
difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo
N.o 001-2009-JUS, los Anexos 1 y 2 a que se refieren los artículos precedentes
serán publicados en el Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es
http://www.sunat.gob.pe. en la misma fecha en que se publique la presente
resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese .
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E MANSILLA
nte Nacional
'" IlACIONAL DE
'STRACION TRIBUTARIA
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