Resolución de Superintendencia nº 220-2004/SUNAT

Fecha24 Enero 2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 220-2004/SUNAT

MODIFICAN REGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DE BIENES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 220-2004/SUNAT

(Publicado el 26.09.2004 y vigente a partir del 27.09.2004)

Lima, 24 de setiembre de 2004

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de percepción a los sujetos que se encuentran en disposición para efectuar la percepción de tributos;

Que de acuerdo con el artículo 1° de la Ley N° 28053 los sujetos del Impuesto General a las Ventas deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando importen bienes, el mismo que será materia de percepción de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias, pudiendo la SUNAT actuar como agente de percepción en las operaciones de importación que ésta determine;

Que el último párrafo del inciso c) del citado artículo dispone que las percepciones se efectuarán en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT, la cual podrá determinar la obligación de llevar los registros que sean necesarios para el sujeto percibido;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT y modificatoria se estableció el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la importación de bienes;

Que a efecto de facilitar el cumplimiento y control del citado Régimen, es preciso modificar la Resolución indicada en el párrafo anterior;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 10° del TUO del Código Tributario, el artículo 1° de la Ley N° 28053, el artículo 10° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorpórase como numeral 8) del artículo 3° de la Resolución Superintendencia N° 203-2003/SUNAT y modificatoria, el texto siguiente:

"Artículo 3°.- OPERACIONES EXCLUIDAS

(...)

8) Efectuada por los Organismos Internacionales acreditados ante la SUNAT mediante la Constancia emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores."

Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT y modificatoria, por el texto siguiente:

"Artículo 4°.- MONTO DE LA PERCEPCIÓN

El monto de la percepción del IGV será determinado aplicando los siguientes porcentajes sobre el importe de la operación:

a)

10%

:

Cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA, en alguno de los siguientes supuestos:

1. Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.

2. La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la...

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