Resolución de Superintendencia nº 219-2004/SUNAT

Fecha24 Enero 2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 219-2004/SUNAT

MODIFICAN DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO RELATIVAS A LAS GUÍAS DE REMISIÓN

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 219-2004/SUNAT

(Publicada el 26.09.2004 y vigente a partir del 01.10.2004 salvo lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria, la que entrará en vigencia el día de su publicación)

Lima, 24 de setiembre de 2004

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° del Decreto Ley N° 25632, modificado por el Decreto Legislativo N° 814, Ley Marco de Comprobantes de Pago, establece que la SUNAT regulará la emisión de documentos que estén relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago, tales como las guías de remisión;

Que con la finalidad de facilitar la emisión de la Guía de Remisión del Transportista, es necesario modificar el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632, modificado por el Decreto Legislativo N° 814; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por "Reglamento" al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias.

Artículo 2°.- Sustitúyase el último párrafo del numeral 6.3 del artículo 4° del Reglamento, por el siguiente texto:

"Los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado no podrán emitir facturas, recibos por honorarios, liquidaciones de compra, tickets que permitan sustentar gasto o costo para efecto tributario o dar derecho al crédito fiscal del Impuesto, notas de crédito, notas de débito, ni guías de remisión del remitente."

Artículo 3°.- Sustitúyase el numeral 2.2.4 del artículo 18° del Reglamento, por el siguiente texto:

"2.2.4. Sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado".

Artículo 4°.- Sustitúyanse el encabezado y el numeral 3 del artículo 19° del Reglamento, por los siguientes textos:

"Artículo 19°.- REQUISITOS DE LAS GUÍAS DE REMISIÓN

Para efectos de lo señalado en los numerales 4, 5, 8, 9 y 10 del artículo 174° del Código Tributario y en el presente reglamento, se considerará guía de remisión al documento que cumpla con los siguientes requisitos:

(...)

3. GUIA DE REMISIÓN DEL TRANSPORTISTA

En el caso de la guía de remisión que emita el transportista, ésta deberá contener la siguiente información:

INFORMACIÓN IMPRESA

3.1. Datos de identificación del transportista:

  1. Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran.

  2. Dirección de la Casa Matriz y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente.

  3. Número de RUC.

  4. Número de Registro otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones al sujeto que presta el servicio de transporte, en el caso que por lo menos uno de sus vehículos propios o tomados en arrendamiento financiero tuviera una capacidad de carga útil igual o mayor a dos toneladas métricas (2 TM).

3.2. Denominación del documento: GUÍA DE REMISIÓN – TRANSPORTISTA

3.3. Numeración: serie y número correlativo.

3.4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:

a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, podrá consignarse el nombre comercial.

b) Número de RUC.

c) Fecha de impresión.

3.5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto a los datos de la imprenta o empresa gráfica.

3.6. Destino del original y copias:

En el original: REMITENTE

En la primera copia: TRANSPORTISTA

En la segunda copia: DESTINATARIO

En la tercera copia: SUNAT

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

3.7. Distrito y departamento del punto de partida; en caso que el punto de emisión coincida con el punto de partida no se requiere consignar este dato.

3.8. Distrito y departamento del punto de llegada.

Para efectos de...

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