Resolución de Superintendencia nº 216-2004/SUNAT

Fecha23 Enero 2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N ° 216- 2004/SUNAT

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA DE LA SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N ° 216- 2004/SUNAT

(Publicado el 25.09.2004 y vigente a partir del 26.09.2004)

Lima, 23 de setiembre de 2004

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Legislativo N° 953 se modificó el Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias;

Que el Artículo 111° de la Ley General de Aduanas aprobada mediante Decreto Legislativo N° 809 y modificatorias establece que el procedimiento contencioso, incluido el de revisión ante el Poder Judicial, el no contencioso y el de cobranza coactiva se regirá por lo establecido en el Código Tributario;

Que el último párrafo del Artículo 56° y el último párrafo del numeral 1 del Artículo 57° del Código Tributario señalan que mediante Resolución de Superintendencia se establecerá las condiciones para el otorgamiento de la Carta Fianza y de las garantías que sustituyan la medida cautelar previa al Procedimiento de cobranza coactiva;

Que, asimismo, el último párrafo del citado Artículo 56° establece que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT dictará las demás normas necesarias para la sustitución y remate de bienes perecederos que hubieran sido embargados;

Que el Título II del Libro Tercero del Código Tributario regula el Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT, estableciéndose en su Artículo 114°, que la SUNAT aprobará el reglamento del referido procedimiento mediante Resolución de Superintendencia;

Que mediante los incisos c) de los numerales 18.6 de los Artículos 18° de las Resoluciones de Superintendencia Núms. 157-2004/SUNAT y 158-2004/SUNAT se dispuso que la SUNAT aprobará el procedimiento del remate por Internet aplicable a los bienes materia de la sanción de comiso prevista en el Artículo 184° del Código Tributario y de los vehículos internados temporalmente al amparo del Artículo182° del citado Código;

Que resulta necesario establecer las condiciones para el otorgamiento de la Carta Fianza y otras garantías que presenten los deudores tributarios para levantar las medidas cautelares y aprobar el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT;

Que, de otro lado, el inciso t) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, establece que el Superintendente Nacional de Administración Tributaria podrá delegar las atribuciones que se le confieren, salvo disposición legal en contrario;

En uso de las facultades conferidas por los Artículos 56°, 57° y 114° del Código Tributario y de los incisos q), t) y u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT regulado por el Código Tributario conformado por cuatro (4) títulos, cuarenta y dos artículos (42) y cinco (5) disposiciones finales y un (1) Anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Delégase en el Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendentes de Aduanas desconcentradas, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes Regionales y en los Jefes de las Oficinas Zonales de la SUNAT la facultad de designar a los Responsables titulares y alternos del remate, donación o destino de los bienes que se encuentren en situación de abandono según lo previsto en el Artículo 121 – A° del Código Tributario y en la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 953, según sea el caso.

Artículo 3°.- Delégase en el Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendentes de Aduanas desconcentradas, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes Regionales y en los Jefes de las Oficinas Zonales de la SUNAT la facultad de autorizar la donación o destino de los bienes en situación de abandono según lo dispuesto en el Artículo 121 – A° del Código Tributario y en la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 953, según sea el caso, a los sujetos que figuren en la Relación de Beneficiarios que se apruebe mediante Resolución de Superintendencia.

Artículo 4°.- Delégase en el Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales la facultad de designar a los Auxiliares Coactivos que ejercerán sus funciones en la Dependencia a la cual han sido designados.

Artículo 5°.- Derógase la Resolución de Superintendencia N° 016-97/SUNAT y norma modificatoria, la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 000758 del 27 de junio de 1999 y la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 000803 del 5 de julio de 2001.

Artículo 6°.- La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional


REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto del presente Reglamento se entenderá por:

a)

Auxiliar

:

Al funcionario designado por la SUNAT como Auxiliar Coactivo.

b)

Bienes perecederos

:

A los siguientes:

1. A los bienes comprendidos dentro de una medida cautelar trabada al amparo de los Artículos 56°, 57° y 118° del Código Tributario que se encuentren dentro de alguna de las siguientes situaciones:

(i) Bienes susceptibles de deterioro, descomposición o pérdida dentro de un período no mayor a los cuarenta y cinco (45) días calendario computados a partir de la fecha en que se trabó la medida cautelar.

(ii) Bienes cuya fecha de vencimiento o expiración se encuentra dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha en que se trabó la medida cautelar.

(iii) Bienes que por caso fortuito, fuerza mayor, acciones u omisiones del propio deudor o de un tercero producidas con posterioridad a la adopción de la medida cautelar corran el riesgo de perderse, vencerse, fenecer o expirar.

2. Los bienes embargados al amparo del Artículo 58° del Código Tributario que:

(i) En el plazo de diez (10) días calendario siguientes a la fecha en que se trabaron las medidas cautelares puedan ser objeto de deterioro, descomposición, vencimiento, expiración o fenecimiento.

(ii) Por factores externos, estén en riesgo de perderse, vencer, fenecer o expirar dentro de treinta (30) o cuarenta y cinco (45) días hábiles, según corresponda.

Se entenderá como factores externos al caso fortuito o de fuerza mayor y las acciones u omisiones del propio deudor o de un tercero.

El Ejecutor podrá solicitar la opinión de Peritos, profesionales o, en su defecto, de entidades competentes para calificar los bienes como perecederos, salvo que en éstos conste la fecha de vencimiento o expiración. La citada opinión podrá ser utilizada para calificar otros bienes con características similares.

c)

Bienes no perecederos:

:

Se entenderá como tales a los que no se encuentren comprendidos en el inciso b).

d)

Código

:

Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias.

e)

Deudor

:

Al deudor tributario, como contribuyente o responsable, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7º del Código.

f)

Ejecutor

:

Al funcionario designado por la SUNAT como Ejecutor Coactivo.

g)

Funcionario

:

Al servidor público designado por la SUNAT para desempeñarse como Ejecutor Coactivo o Auxiliar Coactivo.

h)

Ley General de Aduanas

:

A la aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 809 y normas modificatorias.

i)

Perito

:

Al profesional perteneciente a la SUNAT o al designado por ella para realizar peritajes.

j)

Procedimiento

:

Al Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT.

k)

RUC

:

Al Registro Único de Contribuyentes.

l)

SUNAT

:

A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

m)

SUNAT Virtual

:

Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe.

Cuando se señale un artículo sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderá referido al presente Reglamento y; cuando se señalen incisos, literales o numerales sin precisar el artículo al que pertenecen se entenderá que corresponden al artículo en el que se mencionan.

Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento es de aplicación para:

  1. El Procedimiento que lleve a cabo la SUNAT, en ejercicio de su facultad coercitiva, a fin de hacer efectivo el cobro de la deuda exigible detallada en el Artículo 115° del Código y demás actos que se deriven del citado Procedimiento.
    Se considera comprendida como deuda exigible a las liquidaciones de las Declaraciones Únicas de Aduanas u otro documento que contenga deuda tributaria aduanera y a las Resoluciones de multa por infracciones tributarias a que se refiere la Ley General de Aduanas no reclamadas ni apeladas oportunamente.

  2. Las medidas cautelares previas a que se refieren los Artículos 56°, 57° y 58° del Código.

  3. La ejecución de las garantías otorgadas a favor de la SUNAT según lo dispuesto en el numeral 4 del Artículo 116° del Código.

Artículo 3°.- COMPETENCIA DEL EJECUTOR

El Ejecutor ejercerá sus facultades y funciones en la(s) dependencia(s) para la(s) cual(es) ha sido designado por la SUNAT.

Las acciones o medidas cautelares...

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