Resolución de Superintendencia nº 211-2004/SUNAT

Fecha16 Enero 2004
Año2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 211-2004/SUNAT

MODIFICAN EL ARANCEL DE COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA DE LA SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 211-2004/SUNAT

(Publicado el 17.09.2004 y vigente a partir del 20.09.2004)

Lima, 16 de setiembre de 2004

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) del Artículo 104° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario establece que la notificación de los actos administrativos se podrá realizar, entre otros medios, por sistemas de comunicación electrónicos, dentro de los cuales se encuentra el correo electrónico;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 102-2002/SUNAT se modificó el Arancel de costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 050-96/SUNAT con el fin de establecer las costas que deberá cobrarse por la resolución coactiva que ordena el embargo en forma de retención notificada por correo electrónico;

Que posteriormente el Decreto Legislativo N° 931 aprueba el Procedimiento para el cumplimiento tributario de los proveedores de las entidades del Estado contemplándose, al amparo del numeral 4) del Artículo 118º del Código Tributario, la notificación de medidas de embargo en forma de retención así como de las resoluciones vinculadas a dicha medida por sistemas telemáticos;

Que mediante el Decreto Supremo N° 073-2004-EF y la Resolución de Superintendencia N° 156-2004/SUNAT se aprobaron las normas reglamentarias y de implementación del procedimiento para el cumplimiento tributario de los proveedores de las entidades del Estado, respectivamente, disponiéndose en la Resolución de Superintendencia antes citada, para aquellas entidades obligadas a usar el Sistema Desarrollado por la SUNAT–SDS, un módulo de notificación electrónica para las resoluciones que emite el Ejecutor Coactivo a fin de trabar el embargo en forma de retención o adoptar medidas relacionadas al mismo;

Que, en tanto el Decreto Supremo antes citado se publicó el 1 de junio de 2004 en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo al artículo 6° del Decreto Legislativo N° 931 éste entró en vigencia el 1 de julio de 2004;

Que por otro lado, mediante el Decreto Legislativo N° 932 se estableció que al amparo del inciso b) del Artículo 104° del Código Tributario, la SUNAT notificará a las Empresas del Sistema Financiero mediante el Sistema de embargo por medios telemáticos las resoluciones que disponen embargos en forma de retención a terceros o las vinculadas a dicho...

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