Resolución de Superintendencia nº 206-2016/SUNAT
Fecha | 17 Agosto 2016 |
Año | 2016 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 206 -2016/SUNAT
MODIFICAN EL FORMULARIO VIRTUAL DE GANANCIAS DE CAPITAL Y OTRAS
RENTAS N.° 1666
Lima, 17 de agosto de 2016
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 012-2011/SUNAT se aprueba el
uso del Formulario Virtual de Ganancias de Capital y Otras Rentas N.° 1666 para la
declaración y pago de las retenciones del impuesto a la renta de segunda y tercera
categorías, efectuadas por las sociedades administradoras o titulizadoras, el fiduciario
bancario y las administradoras privadas de fondos de pensiones;
Que a través de la Resolución de Superintendencia N.° 280-2011/SUNAT se amplía el
uso del referido formulario para la declaración y pago de las retenciones que efectúen las
instituciones de compensación y liquidación de valores o quienes ejerzan funciones
similares;
Que, posteriormente, los Decretos Legislativos N.os 1112 y 1120 modifican la Ley del
Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto
Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias, a fin de suprimir la mención a rentas
de tercera categoría en el tercer párrafo del artículo 73-C de dicha ley así como eliminar
el régimen de transparencia fiscal para las rentas generadas a través de los fondos
mutuos de inversión en valores como de los fondos de pensiones –en la parte que
corresponda a los aportes voluntarios sin fines previsionales–, respectivamente;
Que el último párrafo del inciso h) del artículo 47 y el numeral 3) del inciso c) del artículo
54-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo
N.° 122-94-EF y normas modificatorias, facultan a la SUNAT a señalar la forma y
condiciones en las que las sociedades administradoras o titulizadoras y el fiduciario
bancario declaran los impuestos retenidos;
Que el artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta faculta a la SUNAT a establecer la
obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente a
efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto a la renta,
incluyendo los pagos a cuenta, así como dispone que las declaraciones juradas, entre
otros documentos, deberán presentarse en los medios, condiciones, forma, plazos y
lugares que determine la SUNAT;
Que en ese sentido, resulta necesario adecuar el Formulario Virtual de Ganancias de
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