Resolución de Superintendencia nº 203-2006/SUNAT

Fecha24 Noviembre 2006
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 203- 2006/SUNAT

ESTABLECEN EXCEPCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES MENSUALES DEL IGV, DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA, DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL NUEVO RUS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 203- 2006/SUNAT

(Publicado el 25.11.2006 y vigente a partir del 01.12.2006)

Lima, 24 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias y el artículo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatorias, facultan a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para exceptuar de la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación de los citados impuestos;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 060-99/SUNAT se dictaron disposiciones para exceptuar a los contribuyentes de presentar las declaraciones juradas mensuales del IGV, de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, del Régimen Especial de Renta (RER) y del Régimen Único Simplificado (RUS);

Que de otro lado, la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modificatorias establece la forma en que se deben cumplir las obligaciones tributarias con la SUNAT, señalando además en su artículo 7° que los conceptos referidos en el Anexo 1 de la citada Resolución, constituyen obligaciones independientes entre sí, aún cuando se realicen en un mismo formulario;

Que posteriormente mediante Resolución de Superintendencia N° 044-2000/SUNAT, se establecieron diversas disposiciones sobre la declaración y pago de diversas obligaciones tributarias mediante Programas de Declaración Telemática (PDT), entre las cuales, se exceptuó de la obligación de presentar las declaraciones mensuales a los sujetos no obligados a comunicar a la SUNAT ninguno de los conceptos contenidos en el PDT IGV-Renta Mensual, siendo de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 060-99/SUNAT;

Que asimismo, la Resolución de Superintendencia N° 143-2000/SUNAT aprobó una nueva versión del PDT IGV-Renta Mensual y estableció que dicho PDT debía ser utilizado para cumplir con la declaración y el pago de las obligaciones tributarias de carácter mensual vinculadas a los conceptos señalados en el literal f) del artículo 1° de la citada Resolución y que la determinación de los citados conceptos constituyen obligaciones independientes entre sí;

Que por otro lado, el RUS fue derogado mediante la Primera Disposición Final del Decreto Supremo N° 937 que estableció la creación del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS), disponiéndose en su artículo 4° que comprende el Impuesto a la Renta, el IGV y el Impuesto de Promoción Municipal por lo que resulta conveniente, en base al principio de economía en la recaudación e interés fiscal, exceptuar a los sujetos acogidos a dicho Régimen de presentar la declaración correspondiente;

Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos anteriores, resulta necesario actualizar los supuestos en que se exceptuará a los deudores tributarios de presentar las declaraciones mensuales del IGV, de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, del RER y del Nuevo RUS, así como, modificar la oportunidad en que se aplicará la excepción referida a los deudores tributarios que comuniquen la suspensión temporal de sus actividades o alguno de los hechos contemplados para la baja de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a que se refiere el artículo 27° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y modificatorias;

Que asimismo, resulta necesario modificar la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y modificatorias, en lo referido a las disposiciones que regulan la suspensión temporal de actividades, reinicio de actividades y baja de tributos;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29º del TUO de la Ley del IGV e ISC aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias, el artículo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 943 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- OBJETO

La presente resolución regula los supuestos en que el deudor tributario se encuentra exceptuado de la obligación de presentar la declaración jurada mensual correspondiente al Impuesto General a las Ventas, a los pagos a cuenta mensual del Impuesto a la Renta correspondientes a la Tercera Categoría – Régimen General, al Régimen Especial del Impuesto a la Renta y al Nuevo Régimen Único Simplificado, así como la oportunidad en que surte efecto la referida excepción.

Artículo 2º.- DEFINICIONES

Para efectos de la presente Resolución, se entenderá por:

a)

Declaración

:

A la declaración jurada mediante la cual el deudor tributario manifiesta la determinación de la obligación tributaria a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, de acuerdo a la forma y condiciones que ésta hubiera establecido mediante Resolución de Superintendencia.

b)

Reglamento del RUC

:

A la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y modificatorias, mediante la cual se aprueban las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes.

c)

Ley del IGV e ISC

:

Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias.

d)

Ley del IR

:

Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatorias.

Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos al presente dispositivo.

Artículo 3º.- DEUDORES TRIBUTARIOS EXCEPTUADOS DE LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES MENSUALES

Exceptúase a los deudores tributarios de la obligación de presentar las declaraciones mensuales correspondientes a:

1. Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría - Régimen General y del Impuesto General a las Ventas siempre que estén en alguno de los siguientes supuestos:

a) Se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas.

b) Perciban exclusivamente rentas exoneradas del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas.

2. Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría - Régimen General, del Impuesto General a las Ventas, del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, del Nuevo RUS, según corresponda, cuando hubieran suspendido temporalmente sus actividades o dejado de realizar las actividades generadoras de obligaciones tributarias.

La excepción de la presentación de las declaraciones mensuales para los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS, Categoría Especial, se regirán por lo...

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