Resolución de Superintendencia nº 200-2016/SUNAT
Año | 2016 |
Fecha | 11 Agosto 2016 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 200 -2016-SUNAT
PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL
ADJUNTA OPERATIVA QUE DISPONEN APLICAR LA FACULTAD
DISCRECIONAL DE NO SANCIONAR
Lima, 11 de agosto de 2016
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por
el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias, dispone que la
Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones
tributarias, en tanto que el artículo 166 del citado cuerpo legal, establece que dicha
Administración tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar
administrativamente las infracciones tributarias;
Que la SUNAT tiene como principio institucional brindar un servicio de calidad que
comprenda y satisfaga las necesidades de los contribuyentes, lo cual implica otorgar un
tratamiento que tenga en cuenta las características y necesidades de cada sector de
contribuyentes;
Que conforme a ello, al amparo del inciso d) del artículo 14 del Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.°
122-2014/SUNAT y normas modificatorias, se han emitido diversas resoluciones de
Superintendencia Nacional Adjunta Operativa mediante las cuales, a efecto de favorecer
la formalización y promover el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, se dispone
la aplicación de la facultad discrecional a que aluden los artículos 82 y 166 del TUO del
Código Tributario, definiendo los criterios correspondientes para ese efecto; las que han
sido publicadas en el Portal Institucional de esta administración tributaria
(www.sunat.gob.pe/legislación/superAdjunta/rsnao);
Que por su parte, el artículo 12 y la quinta disposición complementaria final del
Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de
proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por
Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, faculta a publicar en el diario oficial “El Peruano” las
resoluciones administrativas cuyo contenido sea esencialmente informativo;
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