Resolución de Superintendencia nº 189-2006/SUNAT
Fecha | 08 Noviembre 2006 |
Año | 2006 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
FLEXIBILIZAN REGLAS DE PAGO MEDIANTE CHEQUE Y ESTABLECEN QUE LA SUNAT PODRÁ DESIGNAR LUGARES DISTINTOS A LAS INSTITUCIONES BANCARIAS AUTORIZADAS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 189-2006/SUNAT
(Publicada el 09/11/2006)
Lima, 8 de noviembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a señalar la forma y lugar de pago de la deuda tributaria;
Que en tal sentido, mediante la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT y normas modificatorias, se dictaron una serie de disposiciones sobre la forma en que los deudores tributarios deben declarar y pagar sus obligaciones tributarias, estableciéndose que tratándose de los Principales Contribuyentes la SUNAT podrá designar lugares distintos para la presentación y pago de las declaraciones y, regulando, asimismo, el pago mediante cheque;
Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 029-2001/SUNAT, se flexibilizaron las reglas para el pago mediante cheque y se dispuso que podrá utilizarse un solo cheque certificado o de gerencia para cancelar varias resoluciones u órdenes de pago, así como las costas y gastos originados en el procedimiento de cobranza coactiva;
Que a efecto de mejorar el servicio a los deudores tributarios y contar con información sobre los pagos realizados en un menor tiempo, se ha considerado conveniente disponer que la SUNAT podrá designar lugares distintos para la presentación de las declaraciones y el pago de la deuda tributaria y otros conceptos, incluso para los Medianos y Pequeños Contribuyentes;
Que, por otro lado, resulta necesario flexibilizar las reglas para el pago mediante cheque, a fin de contemplar el pago con un solo cheque certificado o de gerencia, de la deuda tributaria, costas y gastos contenidos en varios formularios, así como asegurar, en determinados supuestos, el cobro efectivo de los cheques;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- LUGAR DE PRESENTACION DE LA DECLARACION Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES
Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT, por el...
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