Resolución de Superintendencia nº 189-2004/SUNAT

Año2004
Fecha19 Agosto 2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 189-2004/SUNAT

DEROGADA POR EL ARTÍCULO 18° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 058-2006/SUNAT, PUBLICADA EL 01.04.2006 Y VIGENTE A PARTIR DEL 01.04.2006)

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA VENTA DE BIENES Y DESIGNACIÓN DE AGENTES DE PERCEPCION

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 189-2004/SUNAT
(Publicado el 22.08.2004 y vigente a partir de 01.07.2005 salvo las Disposiciones Finales cuya vigencia es a partir del 23.08.2004)

(Ver Resolución de Superintendencia N° 199-2005/SUNAT, publicada el 07.10.2005)

Lima, 19 de agosto de 2004

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de percepción a los sujetos que se encuentran en disposición para efectuar la percepción de tributos;

Que de acuerdo con el artículo 1° de la Ley N° 28053 los sujetos del Impuesto General a las Ventas deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando adquieran bienes, el mismo que será materia de percepción de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias;

Que el último párrafo del inciso c) del artículo 10° citado en el considerando anterior dispone que las percepciones se efectuarán en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, la cual podrá determinar la obligación de llevar los registros que sean necesarios;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 10° del TUO del Código Tributario, el artículo 1° de la Ley N° 28053, el artículo 10° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

1.1 Para efecto de la presente resolución, se entiende por:

a)

IGV

:

Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.

b)

Ley del IGV

:

Al Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias.

c)

Ley del Impuesto a la Renta

:

Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF y normas modificatorias.

d)

Reglamento de Comprobantes de Pago

:

Al reglamento aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias.

e)

Bienes

:

A los bienes muebles a que se refiere el inciso b) del artículo 3° de la Ley del IGV.

f)

Agente de percepción

:

Al vendedor de bienes, designado por la SUNAT de acuerdo al artículo 9° de la presente resolución.

g)

Cliente

:

Al sujeto que adquiera bienes de un agente de percepción.

h)

Precio de venta

:

A la suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación.

i)

Momento en que se realiza el cobro

:

Al momento en que se efectúa la retribución parcial o total al agente de percepción.

Si el cobro se realiza en especie, se considerará realizado en el momento en que se reciba o tenga a disposición los bienes.

En el caso de la compensación de acreencias el cobro se considerará efectuado en la fecha en que ésta se realice.

Tratándose de transferencia o cesión de créditos, se considerará efectuado el cobro en la fecha de celebración del contrato respectivo.

j)

Instrumentos de Pago

:

A aquellos que permiten identificar al cliente al momento de efectuar la retribución.

Se considera que el instrumento de pago permite identificar al cliente cuando el pago es realizado directamente a la orden y/o a la cuenta del agente de percepción y con cargo a la cuenta del cliente.

Para tal efecto, sólo se consideran como instrumentos de pago a los siguientes, realizados través de las empresas del Sistema Financiero a que se refiere el inciso b) del artículo de la Ley N° 28194:

f.1) Giros.

f.2) Transferencias de fondos.

f.3) Órdenes de Pago.

f.4) Tarjetas de débito expedidas en el país.

f.5) Tarjetas de crédito expedidas en el país.

f.6) Cheques con la cláusula "no negociables", "intransferibles", "no a la orden" u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287 y norma modificatoria.

k)

RUC

:

Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo N° 943.
(Inciso sustituido por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 113-2005/SUNAT, publicada el 09.06.2005 y vigente a partir del 10.06.2005).

l)

PDT

:

Al Programa de Declaración Telemática - Sistema informático desarrollado por la SUNAT para la elaboración y presentación de la declaración a través de formularios virtuales, así como el pago de ser el caso, en reemplazo de los formularios físicos.

ll)

SUNAT Virtual

:

Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

m)

UIT

:

Unidad Impositiva Tributaria.

1.2 Los términos que no tengan una definición especial en esta resolución tendrán el significado y alcances señalados en la Ley del IGV.

Asimismo, cuando se mencione un artículo, disposición o anexo sin indicar la norma a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución y; cuando se señale un numeral o inciso sin precisar el artículo o numeral al que pertenece, se entenderá que corresponde al artículo o numeral en el que se menciona.

Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

2.1 La presente resolución regula el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta de bienes gravadas con dicho impuesto, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que éste último causará en sus operaciones posteriores. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente.

El régimen que regula la presente resolución no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV.

Se presume que los sujetos que adquieran bienes a los agentes de percepción son contribuyentes del IGV, independientemente del tipo de comprobante de pago que se emita, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo 1° de la Ley N° 28053.

2.2 No está comprendida en el presente régimen la venta de combustible líquido derivado del petróleo realizada por los agentes de percepción designados en virtud a la Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT y normas modificatorias, los cuales seguirán efectuando la percepción según lo establecido en dichas normas. En caso tales agentes vendan gas licuado de petróleo percibirán de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma.

De otro lado, cuando el combustible líquido derivado del petróleo sea vendido por agentes de percepción del presente régimen que no tengan la calidad de agentes de percepción del régimen establecido por la Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT, éstos deberán realizar la percepción según lo señalado en la presente resolución.

2.3 En el caso de transferencia o cesión de créditos, no será materia de transferencia o cesión el importe de la percepción calculada conforme al artículo 5°.

Artículo 3°.- NOTAS DE DÉBITO Y DE CRÉDITO

3.1 Las notas de débito y de crédito que modifiquen los comprobantes de pago emitidos por las operaciones a que se refiere el artículo 2° serán tomadas en cuenta para efecto del presente régimen.

3.2 Las notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la percepción no darán lugar a una modificación de los importes percibidos, ni a su devolución por parte del agente de percepción, sin perjuicio del ajuste del crédito fiscal por parte del cliente en el período respectivo.

La percepción correspondiente al monto de las notas de crédito mencionadas en el párrafo anterior podrá deducirse de la percepción que corresponda a operaciones con el mismo cliente respecto de las cuales no haya operado ésta.

Artículo 4°.- OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCIÓN

El agente de percepción efectuará la percepción del IGV en el momento en que realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que realizó la operación gravada con el impuesto, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal.

Artículo 5°.- IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN

5.1 El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando los siguientes porcentajes sobre el precio de venta:

a)

10%

:

Cuando por la operación sujeta a percepción se emita un comprobante de pago que no permita ejercer el derecho al crédito fiscal.

b)

2%

:

Cuando por la operación sujeta a percepción se emita un comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal.

c)

0.5%

:

Cuando además de emitirse el comprobante de pago a que se refiere el inciso b), el cliente figure en el "Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV" y el pago parcial o total de la operación sujeta a percepción se efectúe a través de cualquier instrumento de pago o mediante compensación de acreencias.

El referido listado será elaborado por la SUNAT sobre la base de los agentes de percepción del IGV designados de acuerdo a la presente norma. Dicho listado no incluirá a los contribuyentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones a la fecha de la verificación por parte de la SUNAT:

c.1) Haber adquirido la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo a las normas vigentes.

c.2) Haber sido comunicados o notificados por la SUNAT con la baja de inscripción en el RUC y tal condición figure en los registros de la Administración Tributaria.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR