Resolución de Superintendencia nº 186-2003/SUNAT
Fecha | 13 Octubre 2003 |
Año | 2003 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
DEROGADA POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/SUNAT, PUBLICADA EL 15 DE AGOSTO DE 2004
MODIFICAN RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APROBÓ NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ESTABLECIDA POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 917 AL SECTOR PESCA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 186-2003-SUNAT
(Publicada el 14 de octubre de 2003 y vigente a partir del 15 de octubre de 2003)
Lima, 13 de octubre de 2003
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Legislativo Nº 917, modificado por la Ley Nº 27877, estableció un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), por el cual los sujetos obligados deberán detraer del precio de venta de bienes o prestación de servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas, un porcentaje cuyo monto máximo será fijado por Decreto Supremo;
Que mediante Decreto Supremo Nº 033-2003-EF se fijó en 15.25% el porcentaje máximo de detracción aplicable a la venta de bienes y prestación de servicios comprendidos en el SPOT;
Que de acuerdo con el artículo 3° del citado Decreto Legislativo, la SUNAT designará los sectores económicos, bienes o servicios a los que resultará de aplicación el referido sistema de pago, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción, así como el porcentaje aplicable, entre otros aspectos;
Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 011-2003/SUNAT y normas modificatorias se reguló la aplicación del SPOT a la venta de recursos hidrobiológicos gravada con el Impuesto General a las Ventas;
Que resulta conveniente modificar la citada resolución, a fin de adecuar sus disposiciones para una mejor aplicación del mencionado sistema de pago;
Estando a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 917 y modificatoria, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 011-2003/SUNAT
Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 011-2003/SUNAT y normas modificatorias por el siguiente texto:
“Artículo 4.- PORCENTAJE DE DETRACCIÓN Y BASE DE CÁLCULO
De conformidad con lo dispuesto en la Ley y el Decreto Supremo, los porcentajes de detracción aplicables a la venta de Bienes sujetos al Sistema son los siguientes:
a) 9% del precio de venta:
Cuando el...
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