Resolución de Superintendencia nº 180-2007/SUNAT

Fecha28 Enero 2007
Año2007
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 180-2007/SUNAT

SIMPLIFICAN PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE INFORMACIÓN Y DEPÓSITO A CARGO DE LAS ADMINISTRADORAS DE PEAJE ESTABLECIDO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 057-2007/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 180-2007/SUNAT

(Publicada el 29.09.2007 y vigente a partir del 29.09.2007)

Lima, 28 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias se reguló la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre;

Que con la finalidad de simplificar los procesos de entrega de información a la SUNAT a cargo de las Administradoras de Peaje, así como de depósito de los montos cobrados por éstas últimas en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación en aplicación del referido sistema de pago, se ha considerado conveniente modificar la mencionada Resolución de Superintendencia;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF y norma modificatoria, y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Incorpórase el inciso m) en el numeral 1.1 del artículo 1° de la Resolución Superintendencia N° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo al siguiente texto:

"m) Extranet SUNAT : A la conexión virtual a través de la cual usuarios externos acceden a los sistemas informáticos de la SUNAT con la finalidad de entregar y/o capturar información destinada a la aplicación del Sistema."

Artículo 2°.- INFORMACIÓN A SER ENTREGADA POR EL TRANSPORTISTA

Modifícase el numeral 5.1 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

"5.1 En las operaciones sujetas al Sistema, será el transportista el sujeto obligado a pagar el monto del depósito a la Administradora de Peaje, en el momento que deba efectuar el pago del peaje en las garitas o puntos de peaje señalados en el Anexo.

Para tal efecto el transportista proporcionará la siguiente información a la Administradora de Peaje:

  1. Número de RUC, de contar con el mismo; y,

  2. Número de placa de rodaje del vehículo.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la referida información podrá ser capturada directamente por la Administradora de Peaje a través de los medios que emita y entregue el MTC a los transportistas, con la finalidad de identificar a aquellos vehículos con los cuales es prestado el servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre sujeto al Sistema."

Artículo 3°.- CONSTANCIA DE COBRANZA

Modifícase el inciso a) del numeral 5.2 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

"a) Número de orden de quince (15) caracteres, de los cuales los dos (2) primeros caracteres corresponderán al código de identificación de la Administradora de Peaje."

Artículo 4°.- PROCEDIMIENTO A CARGO DE LA ADMINISTRADORA DE PEAJE PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN A LA SUNAT Y DEPÓSITO DE LOS MONTOS COBRADOS EN APLICACIÓN DEL SISTEMA EN EL BANCO DE LA NACIÓN

Modifícase el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

"ARTÍCULO 6°.- PROCEDIMIENTO DE DEPÓSITO EN LAS CUENTAS DEL BANCO DE LA NACIÓN DE LOS MONTOS COBRADOS POR LA ADMINISTRADORA DE PEAJE

La Administradora de Peaje deberá depositar en el Banco de la Nación cada uno de los montos cobrados en aplicación del Sistema, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:

6.1 La Administradora de Peaje deberá remitir a la SUNAT, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha en que algún vehículo de las características mencionadas en el artículo 2° haya transitado por las garitas o puntos de peaje señalados en el Anexo, independientemente de que el servicio que se preste con dicho vehículo se encuentre o no sujeto al Sistema, la siguiente información:.

a) Número de RUC de la Administradora de Peaje.

b) Número de RUC del transportista, de ser el caso.

c) Número de placa de rodaje del vehículo.

d) Número de ejes del vehículo.

e) Código de sujeción al Sistema (0: No está sujeto al Sistema; 1: Si está sujeto al Sistema y el vehículo cuenta con medio de identificación emitido por el MTC; 2: Si está sujeto al Sistema y el vehículo no cuenta con medio de identificación emitido por el MTC o no es posible su lectura).

f) Número de orden de la constancia de cobranza, consignado de acuerdo a lo indicado en el inciso a) del numeral 5.2 del artículo 5°.

g) Número de orden del documento correspondiente al pago del peaje e importe del mismo.

h) Monto cobrado en aplicación del Sistema o cero en caso no se haya efectuado el cobro del monto del depósito.

i) Monto del depósito que debió ser cobrado al ser de aplicación el Sistema. Esta casilla se llenará incluso en el caso que se haya efectuado el cobro.

j) Código de garita o punto de peaje.

k) Código de caseta de peaje.

l) Código de cobro de peaje (0: Cobro en garitas o puntos de peaje que realizan el cobro del peaje en un solo sentido del tránsito; 1: Cobro en garitas o puntos de peaje que realizan el cobro del peaje en ambos sentidos del...

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