Resolución de Superintendencia nº 180-2004/SUNAT
Fecha | 03 Agosto 2004 |
Año | 2004 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
APRUEBAN NORMAS SOBRE DOCUMENTOS EMITIDOS POR EL OPERADOR Y LOS DEMÁS PARTÍCIPES DE ENTIDADES O CONTRATOS SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 180-2004/SUNAT
(Publicado el 4 de agosto de 2004 y vigente a partir del 5 de agosto de 2004)
Lima, 3 de agosto de 2004
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° del Decreto Ley N° 25632, modificado por el Decreto Legislativo N° 814, establece que se considera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la SUNAT;
Que el literal f) del artículo 2º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias, señala que se consideran comprobantes de pago los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4° del citado Reglamento;
Que el literal m) del numeral 6.1 del mencionado artículo 4°, autoriza los documentos emitidos por el operador de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, por la transferencia de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o sociedad, que el operador y las demás partes realicen conjuntamente en una misma operación.
Que el literal n) del mismo numeral autoriza los documentos correspondientes a las demás partes, distintas del operador, de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, por la transferencia de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o sociedad, que todas las partes realicen conjuntamente en una misma operación.
Que el artículo 16º del Reglamento de Comprobantes de Pago señala que los capítulos III y IV del mismo no serán de aplicación a los comprobantes de pago a que se refiere el literal f) del artículo 2º, entre los que se encuentran los referidos documentos autorizados, que deberán cumplir con las disposiciones específicas que la SUNAT determine;
Que, en ese sentido, es necesario precisar los requisitos y características de los mencionados documentos, así como las obligaciones pertinentes;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Definiciones
Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución, se entiende por:
a) |
Reglamento de Comprobantes de Pago |
: |
El aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias. |
b) |
Entidad o contrato |
: |
Sociedades irregulares previstas en el artículo 423º de la Ley General de Sociedades excepto aquellas que adquieran tal condición por incurrir en las causales 5) y 6) de dicho artículo; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad en forma independiente. |
c) |
Partícipe |
: |
Las personas naturales o jurídicas que integran o que son partes contratantes de una entidad o contrato. |
d) |
Operador |
: |
El Partícipe de una entidad o contrato, designado para conducir la gestión de dicha entidad o contrato, de acuerdo con el Artículo 16° de la Ley N° 26221 – Ley Orgánica de Hidrocarburos. |
e) |
Documento del Operador |
: |
El autorizado en el literal m) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. |
f) |
Documento del Partícipe |
: |
El autorizado en el literal n) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. |
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