Resolución de Superintendencia nº 173-2002/SUNAT

Fecha02 Diciembre 2002
Año2002
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
(DEROGADA) RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 173-2002

DEROGADA POR LA SÉTIMA DISPOSICIÓN FINAL DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 210-2004/SUNAT, PUBLICADO EL 18.09.2004 Y VIGENTE A PARTIR DEL 19.09.2004

MODIFICAN LA NORMA QUE DISPONE LA ACTUALIZACIÓN TOTAL DE LOS DATOS DEL RUC Y LA COMUNICACION DE NUEVOS DATOS

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 173-2002

(Publicada el 3 de diciembre de 2002)

Lima, 02 de dicienbre de 2002.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 149-2002/SUNAT se dispone la actualización total de los datos consignados en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y la comunicación de nuevos datos al mencionado registro, a través del PDT RUC;

Que la citada norma señala que en esta primera etapa los Principales Contribuyentes (PRICOS) están en la obligación de actualizar totalmente los datos del RUC, utilizando para tal efecto el PDT RUC;

Que resulta conveniente establecer la obligación de los citados contribuyentes para declarar las Modificaciones al RUC utilizando el mencionado PDT;

En uso de las facultades conferidas por el inciso k) del artículo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 149-2002/SUNAT, por el texto siguiente:

"Artículo 4°.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR EL PDT RUC
Se encuentran obligados a presentar la declaración por Actualización Total del RUC y por Modificaciones al RUC, mediante el PDT RUC, los sujetos considerados Principales Contribuyentes."

Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 149-2002/SUNAT, por el siguiente texto:

"ArtícuIo 5°.- USO DEL PDT RUC PARA EFECTUAR MODIFICACIONES AL RUC
Los sujetos a que se refiere el artículo anterior deberán presentar el PDT RUC para efectuar las Modificaciones al RUC expresamente detalladas en el Anexo N° 1."

Artículo 3°.- Sustitúyase el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 149-2002/SUNAT por el texto siguiente:

"Artículo 8°.- CONDICIONES PARA LA DECLARACIÓN DE MODIFICACIONES AL RUC MEDIANTE EL PDT RUC
Para efecto que el deudor tributario presente la declaración de Modificaciones al RUC, a través del PDT RUC, deberá:

a) Haber presentado previamente la declaración por Actualización Total del RUC a través del PDT RUC.
b) Seleccionar en el
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