Resolución de Superintendencia nº 173-2013/SUNAT

Año2013
Fecha05 Octubre 1961
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
j
SUNAT
,
¿
Que el referido artículo señala que la SUNAT es la responsable de la
implementación, del desarrollo y del mantenimiento del Registro; y que mediante
Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá los procedimientos, plazos y
demás condiciones, asi como los requisitos que deben cumplir los Usuarios de Bienes
Fiscalizados para la incorporación, renovación y permanencia en el Registro;
Que el articulo 6' del Decreto Legislativo N.' 1126 que establece medidas de
control en los insumas quimicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos
utilizados para la elaboración de drogas ilicitas y norma modificatoria, crea el Registro
para el Control de los Bienes Fiscalizados (Registro) que contendrá toda la
infomnación relativa a los Bienes Fiscalizados, asi como a los Usuarios y sus
actividades;
Que la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.'
1126 Y nomna modifICatoria, señala que éste entrará en vigencia a los ciento ochenta
(180) dias calendario desde la publicación de su reglamento, sin perjuicio de lo cual
dispone que los articulas del citado decreto referidos a la inscripción en el Registro
entrarán en vigencia a los noventa (90) días calendario desde la publicación del
reglamento y que los Usuarios tienen un plazo de noventa (90) dias calendario
contados a partir de la entrada en vigencia del reglamento para efecto de inscribirse en
aquel;
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
Lima.
2.
9 M11l2013
CONSIDERANDO:
N.' 173 -2013/SUNAT
APRUEBAN NORMAS RELATIVAS AL REGISTRO PARA EL CONTROL DE
BIENES FISCALIZADOS A QUE SE REFIERE EL ARTicULO
DEL DECRETO LEGISLATIVO
N.O
1126
i
Que la Segunda Disposición Complementaria Final del citado decreto indica que
los Certificados de Usuarios emitidos de conformidad con la Ley N.' 28305 Y nomnas
modificatorias así como la permanencia en el Registro Único a que se refiere la
precitada ley caducan sin excepción a los ciento ochenta (180) días calendario desde
la publicación del reglamento del Decreto Legislativo N.' 1126. Asimismo dispone la
prórroga de la vigencia de los Certificados de Usuarios que caduquen en el
mencionado plazo, hasta la total vigencia del citado decreto;
,
,.
Que mediante Decreto Supremo N.' 044-2013-EF, publicado elIde marzo de
2013, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.' 1126 Y norma
modificatoria;
Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes resulta
necesario aprobar las normas relativas al Registro que, sin perjuicio de la validez de
los Certificados de Usuarios emitidos de conformidad con la Ley N.' 28305 Y normas
modificatorias, permitan a los Usuarios su inscripción en aquel con anterioridad a la
caducidad de los Certificados de Usuarios que se producirá a la fecha en que entren
en vigencia la totalidad de las disposiciones del Decreto Legislativo N.' 1126;
*\SI~~au
t
IJ[
4DiJ ••.••
,,,,vi¡,
En uso de ias facultades conferidas por el artículo 6' del Decreto Legislativo N.'
!
1ENDEN1E
%
126 Y norma modijicatoria; el articulo 11' del Decreto Legislativo N.' 501, Ley
¡¡
S ER~~\ON~l' -
eneral de SUNAT, y normas modificatorias; el artículo 5' de la Ley N.' 29816, Ley de
\ N .,
ortalecimiento de la SUNAT; y, el inciso q) del artículo 1g' del Reglamento de
",-;ir
Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.' 115-
"o
"pt~."
2002.PCM y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
TíTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1'.- OBJETO
La presente resolución tiene por objeto establecer los procedimientos, plazos y
demás condiciones, asi como los requisitos que deben cumplir las personas naturales
o juridicas que desarrollan las actividades señaladas en el articulo 3' del Decreto
Legistativo N.' 1126 que establece medidas de control en los insumas químicos y
productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas
ilicitas y norma modijicatoria para la incorporación, renovación y permanencia en el
Registro para el control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el articulo 6' del
citado decreto.
Artículo 2'.- DEFINICIONES
A la presente resolución se le aplicarán las definiciones previstas en el articulo
o;.~
2' del Decreto Legislativo N' 1126 que establece medidas de control en los insumas
~ ~ uimicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la
o ~
laboración de drogas ilícitas
y
norma modificatoria
y
en el artículo 2
0
de su
OS
ff eglamento aprobado por el Decreto Supremo N' 044-2013-EF as; como las
~r:;:,.~
siguientes:
Q~\.'"
, I
I
,
J

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR