Resolución de Superintendencia nº 171-2002/SUNAT
Fecha | 29 Noviembre 2002 |
Año | 2002 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
DEROGADA POR EL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 199-2004/SUNAT, PUBLICADA EL 28.08.2004 Y VIGENTE A PARTIR DEL 01.09.2004
APRUEBAN EL REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 171-2002/SUNAT
(Publicado el 30 de noviembre de 2002)
Lima, 29 de noviembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 36° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, es facultad de la Administración Tributaria conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares;
Que por Resolución de Superintendencia Nº 089-99/SUNAT se aprobó el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria respecto de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; el mismo que fue modificado mediante Resoluciones de Superintendencia Nros. 097-99/SUNAT, 040-2000/SUNAT, 057-2000/SUNAT, 079-2000/SUNAT y 054-2001/SUNAT;
Que a fin de optimizar y facilitar el pago de la deuda tributaria, resulta conveniente aprobar un nuevo reglamento;
De conformidad con lo establecido en el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso k) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébase el nuevo texto del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, el cual consta de nueve (9) Títulos, veinticinco (25) artículos y cinco (5) Disposiciones Transitorias y Finales.
Artículo 2°.- Derógase la Resolución de Superintendencia N° 089-99/SUNAT, los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución de Superintendencia N° 097-99/SUNAT, el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 040-2000/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 054-2001/SUNAT.
Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional
REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O
FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- DEFINICIONES
Para efecto del presente Reglamento se entenderá por:
1. |
SUNAT |
: |
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. |
||||||||
2. |
Solicitante |
: |
Deudor tributario, su representante legal o un tercero debidamente autorizado a través de un documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público, en el que se deberá autorizar expresamente al tercero a señalar la deuda y el plazo por el cual se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento. |
||||||||
3. |
Solicitud |
: |
Documento que emite la SUNAT, utilizando un registro automatizado y en línea, a petición del solicitante, para acceder a un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular, el cual deberá estar firmado por éste último. |
||||||||
4. |
Deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento |
: |
Aquélla comprendida en la Resolución que concede el aplazamiento y/o fraccionamiento, la cual deberá incluir los intereses moratorios a que se refiere el artículo 33º del Código Tributario, generados hasta la fecha de emisión de dicha Resolución. |
||||||||
5. |
Interés diario de fraccionamiento |
: |
Es el interés mensual de fraccionamiento establecido en el artículo 22° de la presente resolución dividido entre 30. |
||||||||
6. |
Cuota constante |
: |
Son cuotas iguales durante el plazo por el que se otorga el fraccionamiento, formadas por los intereses del fraccionamiento decrecientes y la amortización creciente; con excepción de la primera y última cuota o cuando la TIM varíe. En este último caso, se calculará nuevamente el monto de la cuota constante. Se determina de acuerdo a la siguiente fórmula:
|
||||||||
Donde:
|
|||||||||||
7. | Primera cuota | : | Es la cuota constante más los Intereses diarios del fraccionamiento generados por la deuda acogida desde el día siguiente de la fecha de aprobación del fraccionamiento, hasta el último día hábil del mes en que se aprueba. | ||||||||
8. | Última Cuota | : | Aquélla que cancela el saldo del fraccionamiento. | ||||||||
9. | Amortización | : | Es la diferencia que resulta de deducir los intereses por fraccionamiento del monto de la primera cuota, cuota constante o última cuota. | ||||||||
10. | Valor | : | La Resolución de Determinación, la Resolución de Multa, la Orden de Pago o cualquier otro documento mediante el cual se determine deuda. | ||||||||
11. | Saldo deudor | : |
El monto pendiente de pago, luego de haberse
deducido los pagos parciales efectuados, de:
a) La deuda autoliquidada por el deudor tributario, por cada tributo y período. |
||||||||
12. | Código | : | Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias. |
Cuando se mencionen artículos o títulos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entenderán referidos al presente Reglamento.
TITULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2°.- DEUDA TRIBUTARIA QUE PUEDE SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
Podrá ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento:
1. La deuda tributaria administrada por la SUNAT y otras cuya recaudación le hubiera sido encargada.
2. Las multas que se reduzcan por aplicación del régimen de gradualidad o que se acojan al régimen de incentivos del artículo 179º del Código, siempre que el requisito para la aplicación de dicho régimen o los incentivos, no sea el pago previo de las mismas.
3. La deuda tributaria generada por los tributos derogados.
4. Los intereses correspondientes a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, una vez vencido el plazo para la regularización de la declaración y pago de dicho impuesto.
Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, sólo podrá ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento el total del saldo deudor.
Artículo 3°.- DEUDAS TRIBUTARIAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
Las deudas tributarias que no podrán ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento son las siguientes:
1. Aquéllas cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
2. Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta cuya regularización no hubiera vencido.
3. Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter particular al amparo del artículo 36° del Código.
4. Las que correspondan a fraccionamientos de carácter general vigentes.
5. Los tributos retenidos o percibidos.
6. Las que se encuentren en trámite de apelación o demanda contencioso administrativa, salvo que se hubiera aceptado el desistimiento y conste en resolución firme.
7. Las que se encuentren en trámite de reclamación a la fecha de presentación de la solicitud, salvo que se hubiera presentado el desistimiento hasta dicha fecha.
(1) 8. El anticipo adicional del Impuesto a la Renta de tercera categoría a que se refiere la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27804, cuando no haya vencido la regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio al que corresponde el mencionado anticipo adicional.
(1) Numeral incorporado por la Tercera Disposición Complementaria de la Resolución de Superintendencia N° 094-2003/SUNAT, publicada el 30 de abril de 2003.
TITULO III
PLAZOS PARA EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
Artículo 4°.- PLAZOS MÁXIMOS
La deuda tributaria podrá ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento en los plazos máximos siguientes:
1. Hasta setenta y dos (72) meses, en caso de fraccionamiento.
2. Hasta seis (6) meses, en caso de aplazamiento.
3. Hasta seis (6) meses de aplazamiento y sesenta y seis (66) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta.
TITULO IV
SOLICITUD
Artículo 5°.- PROCEDIMIENTO
El solicitante que desee acceder a un aplazamiento y/o fraccionamiento, deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. REPORTE DE DEUDAS
Para efectos del acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento con carácter particular, el solicitante podrá pedir un reporte de deudas del deudor tributario a la SUNAT en los lugares indicados en el artículo 6°, el cual tendrá carácter meramente informativo.
2. PEDIDO PARA ACCEDER AL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
El solicitante se acercará a las dependencias de la SUNAT indicadas en el artículo 6°, a fin de manifestar su voluntad de acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular al amparo del artículo 36° del Código, para lo cual deberá indicar las deudas de manera independiente, según se trate de la Contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), al Seguro Social de Salud (ESSALUD), a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), y otros tributos administrados por la SUNAT.
2.1 INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBERÁ INDICAR EL SOLICITANTE
El solicitante deberá indicar la siguiente información mínima:
a) Número de Registro Único del Contribuyente (RUC).
b) Nombres y apellidos, denominación de la sociedad o razón social del deudor tributario.
c) Plazo por el que solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento.
d) Identificación de la deuda por la que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento, indicando al menos lo siguiente:
d.1) El período, la fecha en que se cometió o detectó la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba