Resolución de Superintendencia nº 161-2003/SUNAT

Fecha28 Agosto 2003
Año2003
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 161-2003/SUNAT

MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 116-2003/SUNAT QUE DICTA NORMAS RELATIVAS A LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA Y/O DE RETENCIONES DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD, POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA, PARA EL EJERCICIO 2003

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 161-2003/SUNAT

(Publicada el 29 de agosto de 2003 y vigente a partir del 30 de agosto de 2003)

Lima, 28 de agosto de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 116-2003/SUNAT, modificada por Resolución de Superintendencia N° 130-2003/SUNAT, se dictaron normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y/o de retenciones del Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES) por rentas de cuarta categoría, para el ejercicio 2003;

Que, el artículo 8° de la citada Resolución de Superintendencia establece que los contribuyentes deberán mostrar a su agente de retención el original de la constancia de autorización vigente y entregarle una copia de la misma;

Que, resulta conveniente modificar la Resolución de Superintendencia N° 116-2003/SUNAT con la finalidad de establecer las obligaciones de los sujetos que perciben rentas de cuarta categoría y de los sujetos que pagan o acreditan dichas rentas, considerando que a partir del 01 de julio de 2003, la presentación de la solicitud de suspensión se realiza a través de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario Virtual N° 1609;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 003-2001-EF, el artículo 2° Decreto Supremo N° 046-2001/EF y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 116-2003/SUNAT, por el siguiente texto:

"Artículo 8°.- Obligación de los contribuyentes

Los contribuyentes deberán exhibir y/o entregar, según corresponda, la Constancia de Autorización vigente a su agente de retención, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Tratándose de las Constancias de Autorización otorgadas a través de SUNAT Virtual, se entregará al agente de retención una impresión de la constancia de autorización vigente o una fotocopia de la misma.

b) Tratándose de las Constancias de Autorización...

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