Resolución de Superintendencia nº 156-2013/SUNAT

Año2013
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
N.O
156 -2013/SUNAT
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO, APROBADO
POR RESOLUCiÓN DE SUPERINTENDENCIA
N.o
007-99/SUNAT,
y
LAS
RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA
N.o
S
044-97/SUNAT
y
156-2003/SUNAT
Lima,
1 4
MAYO 2013
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo del Decreto Ley N.o 25632 y normas modificatorias,
Ley Marco de Comprobantes de Pago, se considera comprobante de pago todo
documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de
servicios, calificado como tal por la SUNAT;
Que el inciso a) del artículo del referido decreto establece que la SUNAT
señalará, entre otros, las características y los requisitos mínimos de los comprobantes
de pago; además, el último párrafo de dicho artículo dispone que ésta regulará la
emisión de documentos que estén relacionados directa o indirectamente con los
comprobantes de pago, tales como guías de remisión, notas de débito y de crédito, a
los que también les será de aplicación lo dispuesto en el citado artículo;
Que en mérito a tales facultades, mediante el Reglamento de Comprobantes de
Pago (RCP), aprobado por Resolución de Superintendencia N.o 007-99/SUNAT y
normas modificatorias, la SUNAT ha regulado lo relativo a los comprobantes de pago y
a los documentos a los que se refiere el considerando precedente;
Que las normas aplicables a quienes soliciten autorización de impresión y/o
importación de comprobantes de pago, notas de crédito y de débito y guías de
remisión, contenidas en el numeral 1 del artículo 12° del RCP, se han previsto como
otras obligaciones que deben cumplir los obligados a emitir los indicados documentos,
habiéndose establecido adicionalmente sólo respecto de la guía de remisión que se
considera que ésta no existe cuando el documento no ha sido impreso de acuerdo a lo
dispuesto en el numeral 1 del mencionado artículo 12°;
Que además, las normas aplicables a la declaración de baja de documentos no
entregados previstas en el numeral 4 del artículo 12° del RCP, disponen -entre otros-
que los documentos declarados de baja deberán ser destruidos;

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