Resolución de Superintendencia nº 156-2004/SUNAT

Fecha25 Junio 2004
Año2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 156-2004/SUNAT

APRUEBAN NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO DE PROVEEDORES DE ENTIDADES DEL ESTADO, APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 931

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 156-2004/SUNAT

(Publicado el 26 de junio de 2004)

Lima, 25 de junio de 2004.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo N° 931 aprobó el procedimiento para el cumplimiento tributario de los proveedores de las Entidades del Estado;

Que, para efecto del referido procedimiento, el inciso f) del Artículo 1° del Decreto antes mencionado faculta a la SUNAT a señalar las características técnicas y mecanismos de seguridad del Sistema que se utilizará, así como los requisitos, formas, plazos, condiciones y el procedimiento que seguirán las Entidades del Estado para implementar y hacer operativo dicho sistema;

Que, adicionalmente, el Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 931 establece que la SUNAT señalará la forma, oportunidad y condiciones en que las Entidades del Estado proporcionarán la información que permita controlar el cumplimiento del referido Decreto;

Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 073-2004-EF aprobó las normas reglamentarias del antes mencionado Decreto Legislativo;

Que en tal sentido, es necesario que la SUNAT apruebe las normas que permitan implementar el procedimiento para el cumplimiento tributario de los proveedores de las Entidades del Estado;

Que asimismo es necesario precisar algunos aspectos relativos al procedimiento para trabar embargos en forma de retención a los proveedores de las Entidades del Estado;

De conformidad con las facultades conferidas por el inciso f) del Artículo 1° y el Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 931, el Artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, así como por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso b) del artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

TITULO I

ASPECTOS PRELIMINARES

Artículo 1°.- DEFINICIONES

A la presente Resolución de Superintendencia se le aplicarán las definiciones previstas en el Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 931 y el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 073 -2004-EF, así como las siguientes:

a)

Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales

:

Al aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2002-JUS y normas modificatorias.

b)

Decreto Supremo

:

Al Decreto Supremo N° 073-2004-EF que aprobó las normas reglamentarias del Decreto Legislativo.

c)

Ley del Procedimiento Administrativo General

:

A la aprobada por la Ley N° 27444.

d)

Certificado Digital

:

Al definido por el Artículo 4° del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, como el documento electrónico generado y firmado digitalmente por una Entidad de Certificación, el cual vincula un par de claves con una persona natural o jurídica confirmando su identidad.

e)

Entidad de Certificación

:

A la definida por el Artículo 4° del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, como una persona jurídica que presta indistintamente servicios de producción, emisión, gestión, cancelación u otros servicios inherentes a la certificación digital. Asimismo, puede asumir las funciones de registro o verificación.

f)

Entidad de Registro o Verificación

:

A la definida por el Artículo 4° del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, como una persona jurídica encargada del levantamiento de datos, la comprobación de éstos, respecto a un solicitante de certificado digital, la aceptación y autorización de las solicitudes para la emisión de certificados digitales, así como de la aceptación y autorización de las solicitudes de cancelación de certificados digitales.

g)

Firma Digital

:

A la definida por el Artículo 4° del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, como aquella firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica y que tiene la finalidad de asegurar la integridad del mensaje de datos a través de un código de verificación, así como la vinculación entre el titular de la firma digital y el mensaje de datos remitido.

h)

Importe a Pagar

Es el monto que la Entidad comunica que desembolsará efectivamente, en moneda nacional.

En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, se considerará como Importe a Pagar el monto en moneda nacional que resulte de la conversión realizada de acuerdo al tipo de cambio promedio venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros a la fecha de comunicación del devengo.

En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.

Si la entidad ha sido designada como agente de retención del Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas, o el monto devengado se hubiera generado por la adquisición de bienes sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, se considerará Importe a Pagar, al monto que se desembolsará luego de descontarse la retención o detracción respectiva.

i)

Intermediación Digital

:

A la definida por el Artículo 4° del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, como el procedimiento facultativo al que se accede expresa y voluntariamente por el cual, en la transmisión de un mensaje de datos o documento por vía electrónica, con firma digital, interviene un Tercero Neutral que cumple con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 681, con el fin de grabar, almacenar y conservar los contenidos de mensajes de datos y documentos en un microarchivo; y certificar respecto a ellos, a solicitud de los interesados o de las autoridades competentes, los datos sobre su envío, fecha y hora de recepción por el destinatario; identificación del emisor; y el contenido, autenticidad y no alteración de los textos; y cualquier otro legalmente posible. Pueden prestar este servicio aquellas personas que cumplen con las normas establecidas en el Decreto Legislativo N° 681 y sus normas modificatorias y reglamentarias.

j)

Resolución o Resoluciones

:

A las que emite el Ejecutor Coactivo dentro de un Procedimiento de Ejecución Coactiva a fin de trabar el embargo en forma de retención o adoptar medidas relacionadas al mismo.

k)

SIAF

:

Al Sistema Integrado de Administración Financiera – Sector Público Economía y Finanzas.

Cuando se haga mención a un Artículo o Anexo sin señalar el dispositivo a que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución.

TÍTULO II

SISTEMA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROVEEDORES DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO

Artículo 2°.- DE LA COMPOSICIÓN DEL SISTEMA

El Sistema para el Cumplimiento de los Proveedores de las Entidades del Estado esta compuesto por:

a) El SIAF
b) El Sistema Desarrollado por la SUNAT (SDS)

Las Entidades que a la fecha vienen usando el SIAF seguirán utilizando dicho sistema.

Las Entidades que de acuerdo al artículo 6° deban utilizar el SDS y que posteriormente fueran incorporadas al SIAF deberán comunicar a la SUNAT dicho hecho. La SUNAT procederá en base a la referida comunicación a excluirlos del SDS mediante una Resolución de Superintendencia, en la que además se señalará desde cuando surte efectos la referida...

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