Resolución de Superintendencia nº 151-2003/SUNAT

Fecha04 Agosto 2003
Año2003
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 151-2003/SUNAT

NORMAS PARA LA DECLARACIÓN Y/O PAGO DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO NACIONAL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 151-2003/SUNAT
(Publicada el 05 de agosto de 2003 y vigente a partir del 06 de agosto de 2003)

Lima, 04 de agosto de 2003.

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 27889 se creó el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, designándose a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) como órgano administrador del referido Impuesto;

Que la Primera Disposición Final del Decreto Supremo N° 007-2003/MINCETUR establece que la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia regulará la forma y condiciones de la declaración y pago del Impuesto;

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos;

Que el artículo 29° del mencionado TUO faculta a la SUNAT a fijar, entre otros, la forma de pago de las obligaciones tributarias;

Que resulta conveniente extender los beneficios del uso de los Programas de Declaración Telemática -PDT a los agentes de percepción del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Definiciones
Para efecto de la presente resolución se entenderá por:

1. PDT Formulario Virtual N° 634 : Al Programa de Declaración Telemática (PDT) desarrollado por la SUNAT para generar el Formulario Virtual N° 634, el cual se utilizará para la declaración y pago del Impuesto Extraordinario para la Promoción y
Desarrollo Turístico Nacional.

2. Impuesto: Al Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.

3. Agentes de percepción del Impuesto: Las empresas de transporte aéreo de tráfico internacional que de acuerdo a lo establecido por el artículo 9° de la Ley N° 27889 deben actuar como agentes perceptores del Impuesto.

4. Sistema Pago Fácil: Sistema a través del cual los deudores tributarios podrán declarar y/o pagar sus obligaciones tributarias,
prescindiendo para tal efecto, del uso de formularios preimpresos.

Adicionalmente, a través de este sistema se podrán presentar las comunicaciones o solicitudes que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT señale.

5. SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

6. SUNAT -...

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