Resolución de Superintendencia nº 143-2002/SUNAT
Fecha | 16 Octubre 2002 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
APRUEBA MODIFICACION DEL PROCEDIMIENTO GENERAL INAR-PG.04 DISPOSICION DE MERCANCIAS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 143-2002/SUNAT
(Publicada el 17 de octubre de 2002)
Callao, 16 de octubre de 2002.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 001122, del 19 de septiembre de 2001, se aprobó entre otros, el Procedimiento General INAR-PG.04 DISPOSICIÓN DE MERCANCIAS, el mismo que establece los pasos a seguir para la disposición de mercancias en abandono legal o comiso, a través del remate, la adjudicación o la destrucción de la misma;
Que, a efecto de optimizar los procesos de remate, adjudicación y destrucción a los que se fiere el considerando anterior, asi como de garantizar la transparencia de los mismos, resulta necesario modificar determinados aspectos del referido Procedimiento General;
Que, el inciso s) del artroulo 7° del Estatuto de ADUANAS, aprobado por Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 000226, dispone que el Superintendente Nacional puede delegar las atribuciones que estime conveniente en el Superintendente Ejecutivo, en los ntendentes Nacionales o en otros funcionarios de ADUANAS;
Que, en atención a ello, resulta pertinente delegar en el Intendente Nacional de Administración y Recaudación Aduanera y en los Intendentes de Aduana, la facultad de aprobar, de acuerdo al Procedimiento al que se refieren los considerandos anteriores, la disposición de mercancias declaradas en abandono legal y/o comiso;
De conformidad con lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 061-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 101-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Sustituir los numerales 2, 5, 6 y 7 de la sección VI. DISPOSICIONES GENERALES, del Procedimiento General INAR-PG.04 DISPOSICIÓN DE MERCANCIAS, por los siguientes:
"2. Para los efectos del presente procedimiento, la denominación MERCANCIAS corresponde a las mercancias, medios de transporte, bienes y efectos; la de ALMACENES ADUANEROS a los terminales de almacenamiento y depósitos aduaneros autorizados; la de ALMACENES a los almacenes de las Intendencias de Aduana; la de COMISIONES a las Comisiones de
Disposición de Mercancias encargadas de proponer el destino de la mercancia; la de MÓDULO al Módulo de Control de Almacenes y la de PORTAL al Portal de Remates www.rematedeaduanas.com disponible en Internet.
La adjudicación de bienes perecibles, en condición de consumo o uso, será autorizada por el Intendente Nacional de Administración y Recaudación Aduanera o por los Intendentes de Aduana, según corresponda, sin requerimiento de opinión favorable de las Comisiones correspondientes, considerando para ello preferentemente a instituciones religiosas o asistenciales sin fines de lucro debidamente acreditadas.
Tratándose de bienes perecibles provenientes de incautaciones o comisos judiciales, el Intendente, dentro de los cinco (05} días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la adjudicación, comunicará el hecho al Fiscal o al Juez Penal que conoce la causa y al Ministerio de Economra y Finanzas."
"5. Para la aprobación de la adjudicación de alimentos deberá contarse previamente con el respectivo Informe de la entidad competente o Boletin Químico que indique su condición de estar aptas...
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