Resolución de Superintendencia nº 143-2002/SUNAT

Fecha16 Octubre 2002
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 143-2002/SUNAT

APRUEBA MODIFICACION DEL PROCEDIMIENTO GENERAL INAR-PG.04 DISPOSICION DE MERCANCIAS

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 143-2002/SUNAT

(Publicada el 17 de octubre de 2002)

Callao, 16 de octubre de 2002.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 001122, del 19 de septiembre de 2001, se aprobó entre otros, el Procedimiento General INAR-PG.04 DISPOSICIÓN DE MERCANCIAS, el mismo que establece los pasos a seguir para la disposición de mercancias en abandono legal o comiso, a través del remate, la adjudicación o la destrucción de la misma;

Que, a efecto de optimizar los procesos de remate, adjudicación y destrucción a los que se fiere el considerando anterior, asi como de garantizar la transparencia de los mismos, resulta necesario modificar determinados aspectos del referido Procedimiento General;

Que, el inciso s) del artroulo 7° del Estatuto de ADUANAS, aprobado por Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 000226, dispone que el Superintendente Nacional puede delegar las atribuciones que estime conveniente en el Superintendente Ejecutivo, en los ntendentes Nacionales o en otros funcionarios de ADUANAS;

Que, en atención a ello, resulta pertinente delegar en el Intendente Nacional de Administración y Recaudación Aduanera y en los Intendentes de Aduana, la facultad de aprobar, de acuerdo al Procedimiento al que se refieren los considerandos anteriores, la disposición de mercancias declaradas en abandono legal y/o comiso;

De conformidad con lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 061-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 101-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustituir los numerales 2, 5, 6 y 7 de la sección VI. DISPOSICIONES GENERALES, del Procedimiento General INAR-PG.04 DISPOSICIÓN DE MERCANCIAS, por los siguientes:

"2. Para los efectos del presente procedimiento, la denominación MERCANCIAS corresponde a las mercancias, medios de transporte, bienes y efectos; la de ALMACENES ADUANEROS a los terminales de almacenamiento y depósitos aduaneros autorizados; la de ALMACENES a los almacenes de las Intendencias de Aduana; la de COMISIONES a las Comisiones de
Disposición de Mercancias encargadas de proponer el destino de la mercancia; la de MÓDULO al Módulo de Control de Almacenes y la de PORTAL al Portal de Remates www.rematedeaduanas.com disponible en Internet.

La adjudicación de bienes perecibles, en condición de consumo o uso, será autorizada por el Intendente Nacional de Administración y Recaudación Aduanera o por los Intendentes de Aduana, según corresponda, sin requerimiento de opinión favorable de las Comisiones correspondientes, considerando para ello preferentemente a instituciones religiosas o asistenciales sin fines de lucro debidamente acreditadas.

Tratándose de bienes perecibles provenientes de incautaciones o comisos judiciales, el Intendente, dentro de los cinco (05} días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la adjudicación, comunicará el hecho al Fiscal o al Juez Penal que conoce la causa y al Ministerio de Economra y Finanzas."

"5. Para la aprobación de la adjudicación de alimentos deberá contarse previamente con el respectivo Informe de la entidad competente o Boletin Químico que indique su condición de estar aptas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR