Resolución de Superintendencia nº 130-2003/SUNAT

Año2003
Fecha27 Junio 2003
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 130-2003/SUNAT

MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 116-2003/SUNAT QUE DICTA NORMAS RELATIVAS A LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA Y/O DE RETENCIONES DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD, POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA, PARA EL EJERCICIO 2003

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 130-2003/SUNAT

(Publicada el 28 de junio de 2003 y vigente a partir del 1 de julio de 2003)

Lima, 27 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 116-2003/SUNAT se dictaron normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y/o de retenciones del Impuesto Extraordinario de Solidaridad por rentas de cuarta categoría, para el ejercicio 2003;

Que, según el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 116-2003/SUNAT, a fin de solicitar la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta, los contribuyentes utilizarán el formato publicado como anexo de dicha resolución, el mismo que podrá ser fotocopiado y que se encuentra adicionalmente a disposición de los interesados en SUNAT Virtual;

Que, resulta conveniente modificar la citada resolución con la finalidad de facilitar al contribuyente la presentación de la solicitud de suspensión, así como el control a la Administración Tributaria;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 003-2001-EF, el artículo 2° Decreto Supremo N° 046-2001/EF y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incorpórese los incisos j) y k) al artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 116-2003/SUNAT, con el siguiente texto:

"j)

Formulario Virtual N° 1609

:

Al formulario virtual mediante el cual se presenta la Solicitud en SUNAT Virtual.

k)

Constancia de Autorización

:

Documento que se emite como resultado de la Solicitud."

Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 116-2003/SUNAT, por el siguiente texto:

"Artículo 3°.- De la solicitud

3.1 La Solicitud se presentará exclusivamente a través de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario Virtual N° 1609. Para tal efecto, se deberá consignar necesariamente todos los datos que se indique en dicho formulario. Procesada la información, cada contribuyente imprimirá su Constancia de Autorización.

3.2 Por el ejercicio gravable 2003, el contribuyente sólo podrá presentar la Solicitud hasta el mes de noviembre de 2003."

Artículo 3°.- Sustitúyase el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 116-2003/SUNAT, por el siguiente texto:

"Artículo 5°.- De la autorización de la suspensión

5.1 La autorización de la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y/o de retenciones del IES, por rentas de cuarta categoría, se acreditará con la "Constancia de Autorización".

5.2 La Constancia de Autorización contiene la siguiente información:

  1. Número de orden de la operación mediante la cual se emite dicha constancia.

  2. Resultado de la Solicitud respecto de cada tributo.

  3. Identificación del contribuyente.

  4. Fecha de presentación de la Solicitud.

  5. Ejercicio por el cual se solicita...

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